Un insólito hecho tuvo lugar en el sur de Bogotá, frente al centro comercial Centro Mayor, cuando un motociclista, cuya moto había sido inmovilizada y subida a una grúa, decidió recuperar su vehículo de manera peligrosa.
Según videos conocidos del momento, el suceso habría ocurrido sobre el mediodía del domingo 19 de enero y quedó en evidencia como este hombre subió a la grúa, arrancó su motocicleta y saltó desde la parte trasera del vehículo para escapar de los agentes de la Secretaría de Movilidad.
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Sanciones por fugarse de retén de tránsito
Las imágenes no dicen mucho más allá del escape que realizó el motociclista. La Secretaría de Movilidad no se ha pronunciado al respecto, por lo que no se conoce la causa de inmovilización ni la infracción que habría cometido el conductor.
Sin embargo, el Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002) regula las acciones que las autoridades pueden tomar frente a conductores que se niegan a cumplir con los procedimientos legales, como la realización de pruebas de embriaguez. En casos como este, cuando se le vaya a realizar la prueba y el conductor se da a la fuga, se aplican sanciones severas, incluyendo:
- Cancelación de la licencia de conducción: según el artículo 152, el conductor que huya de las autoridades para evitar practicar una prueba de alcoholemia enfrentará la cancelación de su licencia.
- Multa económica: como lo indica el artículo 130, cuando el conductor se fuga tras la imposición de una multa, el costo de esta se puede duplicar. Y ni hablar si se multa por no dejarse realizar una prueba porque puede pagar hasta 1.440 smdlv.
- Inmovilización del vehículo: en este tipo de situaciones (negarse a una prueba de alcoholemia y escapar), el vehículo será inmovilizado por un periodo de 20 días hábiles.
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Para quién va la multa si se escapa el conductor?
Cuando un conductor evade a las autoridades, el artículo 129 del Código Nacional de Tránsito establece que, si no es posible identificarlo en el momento, la multa se notificará al último propietario registrado del vehículo, que tendrá un plazo de 10 días para presentar sus descargos y pruebas que sustenten su versión de los hechos.
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Por otro lado, el artículo 135 detalla que, si el conductor se niega a firmar el comparendo, un testigo puede hacerlo en su lugar, siempre que proporcione su identificación completa.
¿Por qué hay más retenes contra motos?
El hecho refleja el constante desafío entre conductores de motocicletas y las autoridades de tránsito en el país, donde las motocicletas representan el 62 % del parque automotor, según el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).
De los 19.861.831 vehículos inscritos en Colombia, 12.332.882 son motocicletas, consolidándolas como el medio de transporte predominante.
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Además, un 62.5 % de las motos en el país evaden el pago del Soat.