En Colombia, los conductores de plataformas de movilidad como Uber, Didi, Cabify e InDriver podrían quedar exentos de sanciones como la inmovilización de sus vehículos, siempre que operen dentro del marco legal.
Esto sería posible si el Congreso aprueba un proyecto de ley estatutaria en curso, el cual tiene el propósito de regular el uso de estos servicios de transporte basados en aplicaciones digitales.
No más inmovilizaciones para Uber, Didi, Cabify
Consultada por Blu Radio, la abogada Danna Piñeros, consultora del departamento jurídico del Centro Jurídico Internacional, desmenuzó este proyecto.
Piñeros destacó que la propuesta plantea que el Estado no debe limitar ni obstaculizar el uso de estas tecnologías, permitiendo que conductores de estas plataformas puedan circular sin el temor a multas o inmovilizaciones, en el marco de una futura regulación.
Publicidad
“Esto implica que, en ejercicio del derecho a la libre movilidad, no habrá lugar a inmovilizar ni multar vehículos que trabajen con plataformas como DiDi, Uber, Cabify, inDriver, etc., siempre y cuando estos servicios se encuentren legalizados”, puntualizó.
Además, explicó que, al reconocer el acceso a las tecnologías como un derecho fundamental, "busca que el Congreso defina y establezca la regulación bajo la cual estas nuevas herramientas puedan ser utilizadas", permitiendo que el Estado “garantice el acceso a estos servicios” y proteja el derecho a la libre movilidad.
Publicidad
El proyecto de ley, que se inspira en una sentencia de la Corte Suprema de Justicia sobre el derecho fundamental al disfrute de avances tecnológicos, busca regular el funcionamiento de estas plataformas.
"La aparición de nuevas formas de acceso a los servicios de transporte requiere una actualización legal que refleje estos avances", señaló Piñeros en diálogo con Blu Radio.
Qué necesita para convertirse en ley
De acuerdo con la abogada, este proyecto de ley estatutaria debe cumplir un proceso legislativo especial que incluye cuatro debates (dos en la Cámara de Representantes y dos en el Senado), además de un control de la Corte Constitucional.
Según Piñeros, al ser una ley de carácter estatutario, debe “someterse a un control previo por parte de la Corte Constitucional, tanto para revisar posibles vicios de procedimiento en su formación como para analizar su contenido material”.
Publicidad
Qué cambiaría en el Código Nacional de Tránsito
Para que esta ley entre en vigor, sería necesario modificar el Código Nacional de Tránsito, en particular el artículo 131, el cual establece la infracción D12 que sanciona el transporte público no autorizado.
Piñeros explicó que “el Código Nacional de Tránsito requerirá una actualización para dejar explícito que los vehículos particulares podrán prestar servicios de movilidad a través de plataformas digitales”.
Publicidad
Qué pasaría con los carros inmovilizados o multados antes
La abogada aclaró que, aunque la ley represente un avance en la legalización de estos servicios, las multas e inmovilizaciones emitidas antes de la aprobación de la ley seguirán vigentes.
En palabras de Piñeros, “las sanciones establecidas en el Código Nacional de Tránsito seguirán aplicándose hasta que el proyecto sea aprobado y regulado por el Estado”, lo cual significa que conductores multados anteriormente no serán exonerados de estas sanciones.
Compromiso con los taxistas
La iniciativa también contempla una Estrategia Nacional de Desregulación para el sector de taxis que busca equilibrar las condiciones entre taxistas y plataformas de movilidad.
De ser aprobada, esta estrategia daría al Gobierno un plazo de un año para reducir las barreras y cargas regulatorias que afectan al sector del taxismo en Colombia, y modernizar así su regulación y permitir una competencia más justa entre ambas modalidades de transporte.
Publicidad
Perspectiva de género y prohibición de normativas regresivas
El proyecto también introduce un enfoque de género en el acceso a estos servicios de movilidad, buscando reducir las brechas que afectan a las mujeres en el uso de estas tecnologías.
Además, establece que el Estado no podrá tomar medidas legislativas o administrativas que limiten el uso de estas plataformas una vez estén reguladas, evitando retrocesos en los derechos de acceso a tecnologías de movilidad digital.
Publicidad