
El representante a la Cámara por el partido Centro Democrático Christian Munir radicó el proyecto de ley 434 de 2024, el cual busca descentralizar la regulación sobre el uso de vidrios polarizados en los vehículos, que podría terminar afectando directamente a los conductores.
La propuesta establece que sean los concejos municipales y distritales los encargados de definir los niveles de opacidad permitidos dentro de sus jurisdicciones, en lugar de que esta competencia sea exclusiva del Ministerio de Transporte.
Qué cambiaría con los vidrios polarizados en Colombia
El proyecto modifica el artículo 166 de la ley 769 de 2002, permitiendo la circulación de vehículos con cualquier nivel de opacidad en sus vidrios en todo el territorio nacional.

Sin embargo, los concejos municipales podrán determinar el nivel de transmisión luminosa permitida, según las condiciones particulares de cada región.
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No obstante, el proyecto de ley aclara que los límites que establezcan no podrán superar los porcentajes definidos por el Ministerio de Transporte conforme a normas técnicas o acuerdos internacionales.
Cómo afectaría a los conductores el cambio en vidrios polarizados
Aunque pueda sonar atractivo, que cada secretaría de Tránsito tenga su propia autonomía para delimitar la opacidad de los vidrios polarizados, podría ser contraproducente para los conductores que viajen de una ciudad a otra, pues tendrían que cumplir con los requisitos tanto en una como en otra, y si cambian se puede exponer a una multa.
El proyecto también contempla que la Policía Nacional pueda autorizar niveles de opacidad inferiores a los establecidos por los concejos municipales, siempre que se cumplan con los requisitos y procedimientos que esta entidad determine. Estas autorizaciones tendrán una vigencia mínima de dos años.

Asimismo, se plantea una excepción para personas que, según concepto de la Unidad Nacional de Protección (UNP), requieran mayor nivel de opacidad en sus vehículos por razones de seguridad.
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Además, el Ministerio de Transporte será el encargado de determinar otros tipos de vehículos que podrían estar exentos de la reglamentación establecida por los concejos municipales.
De ser aprobada, la ley entraría en vigencia una vez sea sancionada, derogando cualquier disposición normativa contraria a su contenido.
Cuál es el nivel permitido en los vidrios polarizados en Colombia
Según esta resolución, se establecen niveles específicos de transmisión luminosa permitidos para diferentes partes del vehículo:
- Parabrisas: la transmisión luminosa debe ser igual o superior al 70 %.
- Vidrios laterales delanteros: la transmisión luminosa debe ser igual o superior al 70 %.
- Vidrios laterales traseros: la transmisión luminosa debe ser igual o superior al 55 %.
- Vidrio trasero: la transmisión luminosa debe ser igual o superior al 55 %.
- Vidrios cuartos traseros y de la quinta puerta (camionetas cabinadas): la transmisión luminosa debe ser igual o superior al 14 %.
Estos porcentajes indican la cantidad mínima de luz que debe pasar a través de los vidrios, contribuyendo así a la visibilidad y seguridad en las carreteras.
Multa para 2024 por vidrios polarizados
De acuerdo con el artículo 131 de la Ley 769 de 2002, el conductor que no acate esta normativa será sancionado con una multa equivalente a ocho salarios mínimos diarios vigentes, que en 2025 corresponderá a los 322.000 pesos, por la UVB definida para este año.
¿Cuáles son las excepciones para vidrios polarizados en Colombia?
Sin embargo, la misma ley también explica que hay ciertas excepciones a la norma para que figuras oficiales del Gobierno no deban tramitar un permiso para circular en las vías del país con vidrios polarizados, cuyos porcentajes de transmisión luminosa sean inferior a los establecidos por el ministerio.
- Los destinados al transporte del presidente y vicepresidente de la República, ministros, viceministros, jefes de Departamento Administrativo, directores o gerentes de Institutos Descentralizados del Orden Nacional, gerentes de empresas industriales o comerciales del Estado, gobernadores y alcaldes.
- Los destinados al transporte de: congresistas, contralor general de la República, procurador general de la Nación, defensor del Pueblo y fiscal general de la Nación.
- Los destinados al transporte de: consejeros de Estado y magistrados de las Cortes Suprema de Justicia, Constitucional, Consejo Superior de la Judicatura y Consejo Electoral.
- Los pertenecientes a las Fuerzas Militares destinados al transporte: del comandante General de las Fuerzas Militares, jefe del Estado Mayor Conjunto, inspector general, director y subdirector de la Escuela Superior de Guerra.
- Los pertenecientes al Ejército Nacional destinados al transporte: del comandante del Ejército, jefe del Estado Mayor, inspector general, comandantes de División y comandantes de Brigada.
- Los pertenecientes a la Armada Nacional destinados al transporte: del comandante y segundo comandante de la Armada Nacional, jefe del Estado Mayor, inspector general y comandantes de fuerza.
- Los pertenecientes a la Fuerza Aérea, destinados al transporte: del comandante de la Fuerza Aérea, jefe de Estado Mayor Conjunto, inspector General y comandantes de Bases.
- Los pertenecientes a la Policía Nacional destinados al transporte: del director, subdirector, inspector general, directores especializados y comandantes de Departamento.