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Aviso para conductores: aclaran si le pueden inmovilizar su carro por llevar luces altas

Según el Código Nacional de Tránsito, usar las luces altas en los momentos prohibidos puede significarle una multa de más de un millón de pesos.

Inmovilizar carro por luces altas
Inmovilizar carro por luces altas
Foto: montaje Blu Radio

En Colombia, el uso adecuado de las luces en los vehículos está regulado por el Código Nacional de Tránsito, que establece normas claras para garantizar la seguridad vial y determina sanciones para aquellos conductores que no cumplan con su normativa.

Consultada por Blu Radio, la Dra. María Camila Pulgarín, abogada líder y miembro del comité legal de Centro Jurídico Internacional, aclaró si un agente de tránsito podría imponerle una multa a una persona que conduzca con las luces altas.

¿Me pueden multar o inmovilizar el carro por conducir con las luces altas?


El artículo 86 del Código Nacional de Tránsito establece que todos los vehículos deben contar con luces y dispositivos luminosos en condiciones adecuadas de funcionamiento.

Carro con las luces altas encendidas
En carretera se puede conducir con luces altas, siempre y cuando no venga otro vehículo de frente.
Foto: Pexels

Además, obliga a los conductores a encender las luces entre las 18:00 horas y las 6:00 horas del día siguiente, así como en condiciones de baja visibilidad. El incumplimiento de estas disposiciones constituye la infracción D08, sancionada con una multa de 30 SMDLV, equivalente a $1.300.000 en 2024.

Por otro lado, el uso de luces altas dentro del perímetro urbano está limitado. Según el inciso segundo del artículo 104 de la Ley 769 de 2002, las luces de alta densidad o intermitentes están reservadas exclusivamente para otro tipo de vehículos, no particulares.

En este sentido, el uso indebido de luces altas podría ser considerado una infracción si genera riesgos para otros usuarios de la vía, y será multado con 1.300.000 pesos, según la abogada. Además, si dos o más luces no funcionan, además de la multa, el vehículo será inmovilizado hasta que el propietario solucione la falla.

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Carro con las luces encendidas
Se debe procurar conducir en la ciudad con luces medias, no altas.
Foto: Pexels

Qué dice el Código Nacional de Tránsito de las luces en Colombia


El artículo 86 del Código Nacional de Tránsito Terrestre regula el uso de las luces exteriores en los vehículos automotores. Según esta normativa:

  • Horario obligatorio: todos los vehículos deben tener encendidas las luces exteriores entre las 18:00 horas (6:00 de la tarde) y las 6:00 horas del día siguiente, o cuando las condiciones de visibilidad sean adversas, como en caso de lluvia, neblina o cualquier situación que dificulte la visión en la vía.
  • Uso de luz media en zonas urbanas: dentro del periímetro urbano, está permitido el uso de luz media. Las luces exploradoras sólo pueden usarse si están orientadas hacia la superficie de la vía y colocadas por debajo de las defensas del vehículo o si son unidades integradas por el fabricante en el conjunto de luces frontales.
  • Uso de luz alta fuera del perímetro urbano: en carreteras fuera del área urbana, se puede utilizar la luz alta o plena, pero está prohibido hacerlo cuando:
    • Se aproxime un vehículo en sentido contrario.
    • La luz alcance a otro vehículo que transite adelante, lo que podría perturbar la conducción.
    • La autoridad indique lo contrario mediante señales de tránsito.
Comparendos - multas de tránsito
Las multas tipo D, como la de las luces, tienen un costo de 30 smdlv.
Foto: Alcaldía de Bogotá

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¿Qué vehículos sí pueden movilizarse usando las luces altas?


Por otro lado, el inciso segundo del artículo 104 de la ley 769 de 2002 establece que el uso de luces intermitentes o de alta densidad está reservado exclusivamente para vehículos de:

  • Bomberos
  • Ambulancias
  • Recolectores de basura
  • Socorro
  • Emergencia
  • Fuerzas militares
  • Policía
  • Autoridades de tránsito y transporte

Procedimiento para imponer una multa


Cuando un conductor incumple las normas sobre el uso de luces, las autoridades de tránsito deben seguir el procedimiento estipulado en el artículo 135 de la Ley 769 de 2002, modificado por la Ley 1383 de 2010. Este procedimiento incluye:

  1. Detener el vehículo en el momento en que se detecta la infracción.
  2. Emitir una orden de comparendo al conductor, indicándole que debe presentarse ante la autoridad competente en un plazo de cinco días hábiles.
  3. Entregar una copia de la orden de comparendo al infractor.

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