En una reciente decisión, la Corte Suprema de Justicia emitió un fallo a favor de un trabajador que demandó a su empresa, Uniaguas S.A., tras sufrir un accidente mientras realizaba labores laborales en motocicleta.
Este caso, que ha generado un precedente importante en el ámbito laboral colombiano, ha puesto de relieve la responsabilidad que tienen las empresas hacia sus empleados que utilizan estos vehículos como parte de su trabajo diario.
El caso
El demandante, quien perdió el 50.4% de su capacidad laboral debido al accidente, argumentó que la empresa no le proporcionó el equipo de protección necesario ni le ofreció capacitación adecuada sobre seguridad vial.
La Corte Suprema respaldó su reclamo, sentando así las bases para establecer los estándares que las empresas deben cumplir en términos de seguridad y protección para sus empleados motociclistas.
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Para referirse a esto, se conectó a Mañanas Blu, con Camila Zuluaga, Germán Acevedo, director del Programa Global de Seguridad Ocupacional para Motociclistas, quien dijo que la sentencia de la Corte recalca una norma fundamental: todo empleador tiene la obligación de suministrar los elementos de protección adecuados, teniendo en cuenta el riesgo inherente a la actividad laboral.
Empresas y empleados con moto
En el caso de los motociclistas, esta obligación va más allá del simple suministro de cascos; debe incluir protecciones para el tronco, los brazos y las piernas, todas ellas debidamente certificadas.
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Pero, ¿qué implica realmente este fallo para las empresas y sus empleados motociclistas? A continuación, algunos aspectos clave:
Obligaciones de la empresa:
- Suministrar elementos de protección certificados, incluyendo cascos, protectores para el tronco, brazos y piernas, entre otros.
- Ofrecer capacitación en seguridad vial específica para el uso de motocicletas.
- Evaluar y gestionar los riesgos asociados con el desplazamiento de los empleados motociclistas en el ejercicio de sus funciones.
"Todos los empresarios deberían consultar este protocolo y suministrar los elementos acordes las certificaciones que le competen a cada elemento. Hay una certificación para los cascos, hay una certificación para los protectores de órganos vitales, que son las prendas con airbag, otra para rodilleras, otra para coderas, etcétera”, detalló Acevedo.
Indemnizaciones y responsabilidades:
- Las empresas podrían enfrentar indemnizaciones significativas en caso de accidentes laborales de empleados motociclistas, si se demuestra negligencia en la provisión de elementos de protección o capacitación.
- Los empleados tienen derecho a buscar compensación por lesiones sufridas en el pasado, siempre que puedan demostrar la negligencia de la empresa en materia de seguridad laboral.
"Si una persona sufrió un accidente en moto o los familiares de alguien que haya fallecido, podrían, si pueden demostrar que hubo negligencia en el suministro de elementos de protección, negligencia en la formación del motorizado, o por negligencia de las normas de control de la seguridad, podrían entablar denuncias buscando indemnizaciones por las consecuencias de esos accidentes", comentó.
Protección del empleado
- Los elementos de protección personal proporcionados por la empresa son activos de la misma y se entregan para uso del empleado.
- Es fundamental que los elementos de protección cumplan con las certificaciones de calidad y seguridad establecidas, evitando la falsificación, lo que podría acarrear graves consecuencias legales.
De acuerdo con Acevedo, las tecnologías de seguridad que salvan las vidas son los que protegen los órganos vitales, la cabeza, el cuello, el tórax y el abdomen. Y hay otras tecnologías de seguridad que son las que protegen los brazos y piernas. como una rodillera o una codera o un guante o una bota, que reduce lesiones, pero no le salva la vida "a absolutamente nadie, ya que las personas mueren de traumatismos en órganos vitales".
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"Lo que dice la Corte es la tecnología para proteger a los motorizados ya existe, está debidamente regulada por estándares internacionales y las leyes laborales son claras al obligar que el empleador debe suministrar los elementos de protección acorde al riesgo de la actividad que se desempeñe", explicó.
Accidentes in itinere
- Los desplazamientos desde y hacia el lugar de trabajo se consideran parte de la jornada laboral, por lo que cualquier accidente durante estos desplazamientos está sujeto a las mismas normativas laborales que un accidente en el lugar de trabajo.
- La responsabilidad de proveer elementos de protección durante estos desplazamientos recae en el empleador, quien debe garantizar la seguridad de sus empleados en todas las circunstancias laborales.
“La Corte habla de las empresas como el buen padre. En ese caso, la pregunta es ¿cuánto vale la vida del empleado para la organización? Porque se sabe que está expuesto a un riesgo. En el caso de que tengas un accidente desplazándote de la casa al trabajo o viceversa, y ese accidente vaya a cualquiera de las cortes, se va a fallar como un accidente laboral, simple y sencillamente porque demuestras que ese desplazamiento se hace por causa y con ocasión de una relación contractual", puntualizó.
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Contratos y responsabilidades:
- Las empresas que contratan a empleados motociclistas deben asumir la responsabilidad de proporcionarles los elementos de protección necesarios, así como la capacitación adecuada en seguridad vial.
- Las plataformas de servicios que conectan trabajadores independientes con clientes no están exentas de estas responsabilidades, ya que siguen siendo intermediarias en la prestación de servicios laborales.
"Es posible y en muchas empresas después de un tiempo se le transfiere la propiedad del equipo de protección al empleado, pero esos equipos se deben entregar por acta y deben tener como sustento de la entrega las certificaciones que aseguran la idoneidad y la calidad del elemento de protección", aclaró.
Escuche la entrevista completa en el audio adjunto: