La Fiscalía anunció que los vehículos destinados a la obstrucción de las vías pública pueden ser afectados con la acción de extinción de dominio. La razón es que por ser utilizados para la comisión de una actividad ilícita pueden ser afectados con este tipo de medida cautelar.
“Los vehículos destinados a la obstrucción de las vías públicas pueden ser afectados con la acción de extinción de dominio por ser utilizados o empleados para la comisión de una actividad ilícita como aquella descrita en el artículo 353A del Código Penal relacionada con la obstrucción de vías públicas que afecten el orden público, dado que, de esa forma se incumple con la función social de la propiedad privada que no solo debe estar al servicio del propietario sino de la comunidad en general, la cual se ha visto afectada por los bloqueos que producen desabastecimiento, afectación a la seguridad alimentaria y a la salud pública, entre otros”, informó la entidad.
La decisión se da luego de que se conociera que, por ejemplo, en la ciudad de Cali no permitieron el acceso de alimentos ni artículos de primera necesidad ni insumos médicos por lo que tuvieron que abrir unos denominados “corredores humanitarios”.
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La situación no solo se vivió en Cali
, sino que los bloqueos ocurrieron en varias vías principales que conectan al territorio nacional y que llevaron al desabastecimiento en alimentos y combustible en otras zonas del país.