Alejandro Gómez, abogado experto en derecho laboral y socio de la firma MGL, dijo en Blu Al Derecho que las personas a las que se les ha reconocido la pensión de vejez, “no pueden ser reintegradas al servicio público, no pueden trabajar con el Estado”.
Afirmó que, si bien la Constitución Política indica que una persona no puede recibir dos asignaciones del servicio público, no es esta la razón principal que no lo permite.
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“La verdadera es la norma taxativa que está en el artículo 29 del decreto 2400 de 1968, que indica que una persona que se le reconoció la pensión de vejez no puede ser reintegrada al servicio público”, aseguró.
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