El Consejo de Estado tumbó la sanción disciplinaria de ocho meses en contra de Rodolfo Hernández cuando era alcalde de Bucaramanga, por la cachetada que Hernández le propinó al concejal Jhon Jairo Claro Arévalo, el 22 de julio de 2019.
“La nulidad del fallo del 20 de diciembre de 2019, proferido por la Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa, mediante el cual el demandante fue sancionado disciplinariamente con la suspensión en el ejercicio del cargo e inhabilidad especial por el término de 8 meses, la cual se convirtió al monto del salario devengado para la época de los hechos; así como la nulidad del fallo del 18 de agosto de 2020, proferido por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, que la confirmó”, dice el fallo.
Por otro lado, el Consejo de Estado le ordenó a la Procuraduría la eliminación en las bases de datos del registro de la sanción impuesta al demandante, al quedar desvirtuada su presunción de legalidad.
Otro punto importante de esta decisión es que el excandidato presidencial, como restablecimiento del derecho, no está obligado a pagar la suma $95.662.760, impuestos en la Resolución No. 07836 del 25 de septiembre de 2020. Es decir que, en caso de haber efectuado el pago, a Hernández se le retornará el dinero.
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“En caso de que el demandante hubiera realizado el pago de dicho monto económico a la Tesorería del municipio de Bucaramanga, se ordena a la Procuraduría General de la Nación reconocer y pagar al demandante la suma de noventa y cinco millones seiscientos sesenta y dos mil setecientos sesenta pesos ($95.662.760)”, señala el documento.
El apoderado de Hernández, el exmagistrado Julio César Ortiz, también solicitó la nulidad del fallo del 18 de agosto de 2020 proferido por la sala disciplinaria de la Procuraduría, que confirmó lo dicho en la primera instancia.
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Cabe mencionar que el Consejo de Estado aclaró que este marco normativo fue el mismo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el que solamente pueden ser sancionados los funcionarios de elección popular por autoridad penal y no por el disciplinario de la Procuraduría General de la Nación por no ser un juez de la República.