La Corte Constitucional advirtió que la acción de tutela no debe ser empleada para reclamar el pago de pólizas de seguro, no obstante, de manera excepcional, el recurso de amparo procede en aquellas situaciones en que se pueda configurar una afectación a derechos fundamentales como el mínimo vital o la vida en condiciones dignas por razón de la falta de reconocimiento de la prestación económica.
El pronunciamiento fue hecho al negar una acción de tutela presentada contra Zurich Colombia Seguros S.A., por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al mínimo vital, la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social.
La tutela fue incoada por un ciudadano y su hija, como consecuencia de la negativa de la aseguradora de reconocer y pagar el valor de la indemnización pactada dentro de un contrato de seguro de accidentes personales.
La Corte señaló que no debía pronunciarse sobre la controversia suscitada, porque esta gira en torno a un contenido económico que debe ser alegado dentro del proceso, ya que el demandante recibió una suma de dinero como indemnización por parte de otra compañía de seguros, lo cual no le afectó su ingreso.
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En el fallo, el tribunal constitucional sentenció que, igualmente, los elementos de prueba evidenciaron que el accionante desarrollaba actividades productivas a partir de las cuales obtenía los medios económicos suficientes para asegurar el mínimo vital de su núcleo familiar.
Conozca la sentencia:
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