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Tribunal de Santa Marta revocó la suspensión de exploración y explotación de Uchuva 2

El tribunal también ordenó al Ministerio del Interior realizar una consulta previa con la comunidad de Taganga. Ordena que no se cambie de nombre al pozo Uchuva 2.

El pozo Uchuva-2 de reserva de gas.
Este es el pozo conocido antes como UCHUVA 2.
Foto: ANH.

El Tribunal Superior de Santa Marta revocó la orden de suspensión de actividades de exploración y explotación en el pozo Uchuva 2 , emitida previamente por un juez de la capital del Magdalena. La decisión representa un cambio para el desarrollo de actividades extractivas en la región.

La medida de suspensión había sido solicitada por actores locales, quienes argumentaron la falta de consulta previa con la comunidad indígena de Taganga, una población que podría verse afectada por la exploración en el pozo Uchuva 2. No obstante, el Tribunal Superior decidió levantar la suspensión, permitiendo la reanudación de las operaciones en el yacimiento.

En su fallo, el tribunal también ordenó al Ministerio del Interior realizar una consulta previa con la comunidad de Taganga, en cumplimiento de los derechos de las comunidades indígenas a ser informadas y consultadas sobre proyectos que podrían tener un impacto directo en sus territorios y actividades tradicionales. En el fallo se enfatiza que la consulta previa es un derecho fundamental para las comunidades indígenas en Colombia

"Se amparan los derechos fundamentales a la consulta previa y debido proceso de la comunidad indígena de Taganga, representada por el señor Ariel Daniels de Andeiris en calidad de gobernador de dicha comunidad”, manifiesta el tribunal.

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En ese sentido, el fallo instruye al Ministerio del Interior, a través de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa, para que "expida un acto administrativo en el que estudie el concepto de consulta previa, con sujeción a las consideraciones expuestas en esta providencia."

Según el tribunal, el fallo busca equilibrar la continuidad de los proyectos de desarrollo económico con la protección de los derechos indígenas y señala que el Gobierno y las empresas involucradas deben cumplir con las normativas establecidas para evitar vulneraciones a las comunidades locales.

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