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Tribunal anula fallo de tutela que ordenaba el reintegro de Ana María Castaño a la UNGRD

Pese a que el fallo de primera instancia advertía que Ana María Castaño, por su estado de embarazo, no se le podía declarar insubsistente, el tribunal ahora toma una decisión contraria y dejó sin efecto su reintegro.

Ana María Castaño Álvarez, exsecretaría general de la UNGRD
Ana María Castaño Álvarez, exsecretaría general de la UNGRD
Foto: UNGRD

El Tribunal Superior de Bogotá anuló el fallo de tutela que ordenaba el reintegro de Ana María Castaño a la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, UNGRD . La decisión se tomó porque se vulneraron los derechos al debido proceso, defensa y contradicción de Leónidas Name Gómez, quien había sido designado en el cargo que ocupaba Castaño.

Ana María Castaño era cercana al exdirector de la UNGRD, Olmedo López , quien actualmente intenta negociar un principio de oportunidad por el escándalo de corrupción en la entidad al que se encuentra vinculado.

La sala de decisión penal del Tribunal determinó que Name Gómez no tuvo la oportunidad de pronunciarse sobre la tutela que afectaba su estabilidad laboral. Desde el 8 de abril de 2024, él había sido nombrado secretario general de la entidad, cargo del que Castaño fue retirada.

El fallo de nulidad afecta desde el auto que admitió la tutela de Castaño. Ella había alegado que se vulneraron sus derechos fundamentales, incluyendo la estabilidad laboral por maternidad, seguridad social y salud. Sin embargo, el Tribunal concluyó que la exclusión de Name Gómez del proceso judicial era una falta grave.

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El Tribunal especificó que Name Gómez no fue incluido en el trámite, a pesar de su interés directo. Una vez enterado de la decisión, presentó un escrito al Tribunal solicitando la nulidad del proceso, argumentando la violación de sus derechos al debido proceso y defensa. Desde el 8 de abril de 2024, Name Gómez había sido designado mediante resolución No. 320 como secretario general, y la orden de reintegrar a Castaño le afectaba directamente.

El Tribunal también criticó a la juez 31 penal del circuito con función de conocimiento por no resolver el incidente de nulidad presentado por la UNGRD. En vez de abordar esta solicitud, la juez simplemente corrigió un error en la fecha del fallo.

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Además, se reconocieron errores en las constancias secretariales y la contabilización de términos, lo que complicó el proceso. Estos errores contribuyeron a que el incidente de nulidad fuera remitido al Tribunal mientras las partes aún podían apelar.

Finalmente, el Tribunal ordenó la nulidad de todo lo actuado desde la admisión de la tutela de Castaño y devolvió el caso al juzgado de origen para corregir las irregularidades. Carlos Carrillo , director de la UNGRD, celebró la decisión, calificándola de "justa".

En resumen, el Tribunal Superior de Bogotá anuló el fallo que favorecía a Ana María Castaño porque no se permitió a Leónidas Name Gómez ejercer su derecho a la defensa, un elemento crucial para el debido proceso. Esta decisión pone en pausa el reintegro de Castaño y devuelve el caso al juzgado original para corregir las fallas procesales.

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