La Corte Constitucional reconoció el impacto del aumento en las tarifas de energía eléctrica sobre el acceso a tratamientos médicos en el hogar, pues amparó los derechos a la salud, a la vida digna y al mínimo vital de un adulto mayor de 60 años y un niño de 12 años, quienes dependen de concentradores eléctricos de oxígeno debido a enfermedades crónicas y huérfanas respectivamente.
La Corte argumentó que aunque el servicio de energía eléctrica no se considera una prestación de salud, su uso es indispensable para dispositivos médicos como los concentradores de oxígeno, en estos casos, el incremento en las tarifas energéticas genera una barrera económica para acceder al tratamiento, afectando directamente a los pacientes y sus familias.
Por ello la Nueva EPS deberá valorar si es más eficiente y sostenible cubrir los costos de energía generados por los concentradores o suministrar oxígeno mediante cilindros, si se opta por el concentrador eléctrico, la EPS asumirá los costos derivados de su consumo energético.
Incluso la Corte también ordenó la colaboración entre las empresas de energía de Norte de Santander y Boyacá, junto con la Nueva EPS , para medir y liquidar mensualmente el consumo de energía relacionado con estos dispositivos.
Esta sentencia establece criterios claros para determinar la cobertura del consumo eléctrico en tratamientos médicos: la falta de capacidad económica del paciente, la prescripción médica que respalde el uso exclusivo del concentrador, y un consumo energético significativo asociado al dispositivo.