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Suspenden proceso de investigación por la muerte de Dilan Cruz en la Justicia Penal Militar

Según la familia del joven manifestante, la jurisdicción militar no ofrece garantías para proferir decisiones imparciales y objetivas.

Homenaje a Dilan Cruz.jpeg
Homenaje a Dilan Cruz
Foto: AFP

La Corte Constitucional dictó una medida provisional en el proceso que actualmente lleva el Juez 189 de Instrucción Penal Militar por la investigación de Dilan Cruz y ordenó suspender la recolección de nuevas pruebas y evidencias, hasta que la Sala Plena de la Corte falle de fondo una acción de tutela que interpuso la familia del manifestante que falleció en medio de los disturbios que se registraron el 23 de noviembre de 2019.

La decisión se produjo tras una solicitud de la familia del manifestante a la Corte, donde cursa una tutela que pide el traslado de la investigación a la Fiscalía, por considerar que no es la Justicia Penal Militar la competente para adelantar la investigación contra el capitán Manuel Cubillos del Esmad , jurisdicción que según los parientes no ofrece garantías para proferir decisiones imparciales y objetivas.

En el Auto 259 de 2021, proferido por la magistrada Diana Fajardo, la Corte respondió a los familiares de Cruz, quienes consideran que “mientras la conducta del uniformado se encuentre en investigación por la Jurisdicción Penal Militar, la vulneración en curso se hace más profunda y genera espacios de revictimización de los familiares que reclaman justicia y no encuentran las garantías del orden constitucional y del derecho internacional de los derechos humanos según las cuales este tipo de hechos deben ser investigados y juzgados bajo los máximos estándares y no en tribunales marciales.”.

La Corte, inicialmente, dio credibilidad a los testimonios de la familia de Cruz y accedió a decretar la suspensión hasta que la tutela sea resuelta definitivamente.

“La Sala advierte que existen fundamentos jurídicos razonables para estimar que la demanda de amparo tiene vocación aparente de viabilidad. En efecto, de las circunstancias de hecho que rodearon la muerte de Dilan Mauricio Cruz Medina, prima facie se aprecian elementos mínimos que permiten considerar la posibilidad de que la conducta del uniformado deba ser conocida por la Jurisdicción Penal Ordinaria y no por la Jurisdicción Penal Militar”, señala la Corte.

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