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“Se están invirtiendo principios de democracia”: Gobierno a Consejo de Estado por servicios públicos

Blu Radio conoció el recurso de súplica, segundo presentado por el Gobierno, para revocar decisión del tribunal que suspendió decreto de funciones de regulación del presidente Petro.

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BLU Radio, referencia servicio público energía -
Foto: MinMinas

Se trata de un recurso de súplica que presentó la propia Presidencia de la República ante el Consejo de Estado para revocar la decisión que suspendió el decreto 227 del 16 de febrero con el que el presidente Gustavo Petro retomó la función de regulación de los servicios públicos, específicamente las funciones de la Creg y la Cra.

Es un documento muy técnico de 29 páginas en el que la Secretaría Jurídica intenta dos caminos para revocar esa decisión del Consejo de Estado.

El primer argumento es que, si el camino para estudiar la demanda contra el decreto era el control de nulidad por ser inconstitucional, debió ser estudiado por la sala plena del Consejo de Estado y que el magistrado Roberto Serrato no era competente para tomar la decisión en sala unitaria, es decir: él solo, por lo que pide que se revoque la decisión y que inmediatamente se haga el reparto a la sala plena del Consejo de Estado.

Pero hasta ahí no llega el recurso, porque hay un argumento de fondo. Si no se admite lo anterior, el Gobierno intenta otro camino y es pedir que se revoque la decisión del Consejo de Estado con otros 5 argumentos:

Primero, que no hay razones jurídicas para que se tramitara la medida cautelar como urgente porque no se evidenció un posible perjuicio irremediable o peligro inminente con la expedición del decreto; segundo, que la providencia vulneró el debido proceso a la Presidencia de la República.

Tercero, que el decreto sí surtió el procedimiento pertinente especialmente el que tiene que ver con su publicación 2 días para recibir comentarios y que efectivamente llegaron 18 que fueron respondidos. Adicionalmente que el decreto no tiene como tal un carácter regulatorio de servicios públicos, sino que simplemente reasumía las facultades del presidente que fueron delegadas en 1994 y, finalmente, que no se cumplen los requisitos para decretar la medida cautelar.

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“Al parecer en la providencia se incurre en el grave error de confundir el decreto ejecutivo, que se limita a definir una competencia, sin crear una nueva regulación o modificar la preexistente, y por lo tanto es un acto condición sin que tenga carácter Regulatorio. Error que permea toda la decisión y que sirve de fundamento a la decisión de suspensión con carácter de urgencia”, señala el recurso.

Incluso advierte la Presidencia que si se aplica la decisión, estaríamos ante un caso de coadministración por parte de la rama judicial: “Si se aplican providencias como la aquí recurrida, se está invirtiendo principios propios de la democracia participativa y se está creando vía providencia judicial, una nueva autonomía, que compite con la presidencia en la tarea de definir las políticas de control de la eficiencia de los servicios públicos”.

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En otra parte señala que el magistrado en la providencia “le cambió el alcance al decreto demandado, pues en el decreto solo se hace referencia a las funciones que el Presidente ha delegado a las comisiones de regulación y en nada se hace referencia a otras funciones que las comisiones puedan tener adscritas”.

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