La Corte Constitucional estudió una tutela que presentó una persona que estaba en la cárcel de Ibagué, argumentando que sus derechos fueron violados al haber ingresado transitoriamente de manera injustificada en la Unidad de Tratamiento Especial (UTE). Esto porque no podía continuar con sus tratamientos médicos luego de haber sido trasladada desde la cárcel de Cómbita, en el departamento de Boyacá.
El alto tribunal advirtió que en los casos de personas que pertenecen a la comunidad LGBTI y que estén en la cárcel es necesario analizar las condiciones de reclusión más adecuadas, con el fin de no incurrir en discriminación por su género o tendencia sexual, garantizándoles al tiempo su seguridad e integridad física.
En la ponencia del magistrado Alejandro Linares quedó claro que es inadmisible utilizar lugares que son destinados para aislar a las personas con el fin de recluir a quienes hacen parte de la comunidad LGBTI, bajo el pretexto de que se busca garantizar la integridad de la persona privada de la libertad.
“La sala reitera, a través de este fallo, las obligaciones del Estado en materia penitenciaria y carcelaria en relación con la protección de los derechos de quienes hacen parte de la comunidad LGBTI, que por diferentes circunstancias han padecido históricamente hechos de discriminación y/o victimización, en los establecimientos de reclusión”, concluyó la corte.
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Después de los hechos, la cárcel de Ibagué le asignó un lugar de reclusión a la persona acorde a sus requerimientos y condiciones particulares, por lo que el alto tribunal declaró por superado en este tema.
Sin embargo, como la persona también reclamaba que no era posible continuar con sus tratamientos médicos, la corte ratificó que el traslado terminó por interrumpir los servicios médicos que venía recibiendo en la cárcel de Cómbita, lo cual vulneró su derecho fundamental a la salud.
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Por lo que la Corte Constitucional le dio 48 horas a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Penitenciarios y Carcelarios para que gestione administrativamente lo necesario para que esta persona siga recibiendo los medicamentos, exámenes y citas médicas de la especialidad que le sean ordenadas por su médico y que se asegure la atención médica en caso de que en el futuro se vuelva a trasladar a esta persona de centro de reclusión.
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