La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ratificó la sanción en contra del abogado Carlos Alfonso Recalde por presentarse a una audiencia en estado de embriaguez.
Según el relato de lo sucedido, el jurista se encontraba en medio de un proceso penal y en defensa de una persona acusada del delito de aprovechamiento ilícito de recursos naturales renovables. Siendo el 25 de junio de 2022 sobre las 9:56 p.m. en el departamento de Putumayo, y según las investigaciones, el abogado se presentó borracho en una de las audiencias que se adelantaban.
El reporte indica que esta persona mostraba comportamientos extraños como el de la dificultad de hablar con claridad, respuestas repetitivas e incoherentes y conducta desorientada. A eso se suma que fue el mismo jurista quien aseguró estar algo tomado. “Doctora, lo que pasa es que aquí al frente mío está el doctor Carlos, un poquito tomado… de referencia, o sea, yo, Recalde y yo”, dijo en su intervención.
“Si bien no se logró acreditar científicamente el consumo de bebidas alcohólicas, las reglas de la experiencia llevaron a concluirlo, pues presentó una notoria desorientación, apariencia física intoxicada, un comportamiento bastante anormal, sin sostener un hilo conductor de su discurso y repitiendo constantemente las incoherencias que exteriorizaba”, aseguran desde el organismo sancionatorio.
Por todo lo anterior, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño, en una sentencia del 12 de marzo de 2024, declaró responsable al abogado de la falta prevista en el numeral 2 del artículo 30 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo. La sanción incluía una suspensión de ejercer el derecho a su profesión por un periodo de seis meses y una multa de casi $3 millones de pesos.
No contento con lo anterior, el abogado presentó un recurso de apelación el pasado 2 de abril de 2024, solicitando la revocatoria de la medida. Según el argumento del jurista, los hechos no representaron una falta, ya que dentro de la diligencia no se evidenció un consumo de sustancias o bebidas alcohólicas.
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“Tampoco se realizó examen toxicológico que confirmara la presencia de alcohol en la sangre del togado, por lo que en ausencia de los medios probatorios debía aplicarse las reglas de la carga de la prueba, según la cual, el ente investigador debió demostrar el cumplimiento de los supuestos fácticos que dieron lugar a la sanción”, afirmaba el abogado en su momento.
De igual forma, y tras haber estudiado el caso, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial ratificó la sentencia sancionatoria al jurista Carlos Alfonso Recalde por presentarse borracho a la audiencia recién mencionada. Por último, el organismo recordó que sobre la medida no aplica recurso alguno, por lo que no hay posibilidad a una nueva apelación.
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