Salvatore Mancuso sostiene que la Procuradora Judicial II Penal no logra probar que hubo un error de procedimiento en la resolución que permitió su sometimiento a la JEP en 2023, luego de haber estado en Justicia y Paz.
De acuerdo con el documento, su tránsito de una jurisdicción a otra no vulnera las garantías de los derechos de las víctimas del paramilitarismo a la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición, sino que es al contrario, en el sentido de que respeta el debido proceso de todos los involucrados incluidas las víctimas.
Alega, además, que se trata de una “grosera contradicción” cuando la Procuraduría General de la Nación dio su visto bueno para su comparecencia ante la JEP tras concluir que “efectivamente (Salvatore Mancuso) estuvo vinculado material y orgánicamente a la fuerza pública y sirvió de enlace entre los militares y el aparato paramilitar”.
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Según la tutela, que presentó la Procuradora Judicial II Penal ante la Sección de Revisión de Sentencias de la JEP, el sometimiento de Mancuso a esa jurisdicción fue inconstitucional y observa una serie de irregularidades que obligaría a revertir esa decisión.
Sin embargo, la posición de Mancuso es que la Procuraduría no puede sostener tales argumentos en un párrafo de 11 renglones que pretende definir su situación jurídica, más cuando sigue en curso que la Corte Constitucional resuelva la competencia entre Justicia y Paz y la JEP para conocer los crímenes cometidos por el paramilitarismo en varias regiones del país.
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En definitiva, para Salvatore Mancuso la mejor salida tanto para él como para las víctimas es que la JEP sea el juez natural de su caso para impedir la impunidad de miles de crímenes sin resolver (más de 65.000 según la Procuraduría) y que están estancados en Justicia y Paz en donde se necesitaría casi 100 años para impartir justicia a cada una de las víctimas.