
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca rechazó una demanda presentada por la ONG MIPOFAAMCOL contra la nación, el Ministerio del Interior y Medicina Legal, en la que solicitaba la inclusión del término “masculinicidio” en la legislación y en los informes forenses. La decisión se tomó luego de que el demandante no cumpliera los requisitos señalados en un plazo de tres días, según lo establece la ley.
El tribunal, a través del magistrado ponente Moisés Rodrigo Mazabel Pinzón, recordó que el demandante, José Ángel Espinosa Henao, debía corregir la demanda para que pudiera ser admitida. En su fallo, el tribunal identificó tres aspectos que debían ser subsanados:
- Demostrar que se había cumplido un requisito previo obligatorio: la ONG debía probar que había intentado resolver el asunto directamente con las entidades demandadas antes de acudir al tribunal, según lo exige la ley.
- Clarificar los hechos presentados en la demanda: era necesario especificar de manera detallada y precisa cuáles eran las acciones u omisiones de las entidades demandadas que, según la ONG, violaban los derechos colectivos mencionados.
- Enviar la demanda y sus anexos a las entidades demandadas: se debía garantizar que la documentación fuera enviada a los canales electrónicos oficiales de las entidades involucradas para que estuvieran formalmente notificadas del proceso.
Sin embargo, según consta en el expediente, "se evidencia que, en constancia secretarial del 25 de marzo de 2025, la parte activa no subsanó los yerros advertidos, evidenciándose que se venció el término para corregir el 13 de marzo de 2025".

Dado que la demanda no fue corregida dentro del plazo establecido, el tribunal aplicó la norma que señala que si el demandante no subsana los defectos en tres días, la demanda debe ser rechazada.
En consecuencia, el tribunal resolvió:
- Rechazar la demanda presentada por la ONG MIPOFAAMCOL contra la nación, el Ministerio del Interior y Medicina Legal.
- Devolver los anexos sin necesidad de desglose.
- Ordenar el archivo del expediente tras la firmeza de la providencia.
La ONG MIPOFAAMCOL presentó la demanda alegando la vulneración de varios derechos colectivos, como la moralidad administrativa, la seguridad y la igualdad. Entre sus principales pretensiones estaba la inclusión del término “masculinicidio” o “androcidio” en los conceptos jurídicos y forenses del país.
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También solicitaba la implementación de políticas públicas y rutas de atención específicas para casos de violencia contra hombres, además de estudios sobre presuntos casos de “suicidios de género masculino inducidos” en los últimos cinco años.
Otro punto de la demanda era el reconocimiento de la “población heterosexual” como categoría dentro de las políticas públicas de género y la creación de estrategias de prevención de violencia en su contra.
Pese a estos argumentos, el tribunal no se pronunció sobre el fondo del asunto, ya que el demandante no cumplió con los requisitos formales para que la demanda fuera estudiada.