La Procuraduría General de la Nación enfatizó, en un concepto enviado a la Corte Constitucional, que la prisión perpetua revisable para enfrentar delitos graves contra los niños, niñas y adolescentes, como el homicidio doloso y el acceso carnal agravado por violencia o incapacidad de resistir, es un mecanismo necesario.
“Resulta proporcional dada la entidad de las conductas reprochadas, la necesidad de una especial protección del interés superior de las víctimas menores de edad, así como la posibilidad de resocialización de las personas condenadas que se asegura mediante la revisión de la pena”, dice el Ministerio Público.
De igual forma, para la Procuraduría la prisión perpetua revisable debe ser una sanción compatible con la dignidad humana, para que después de un tiempo de reclusión, exista la posibilidad de examinar la rehabilitación de los internos a fin de evaluar la concesión de beneficios relacionados con el goce del derecho a la libertad personal.
Explican que el deber de que las penas tengan un fin resocializador se garantiza con la posibilidad de que la prisión perpetua sea revisable, así como con el hecho de que tal sanción no se aplique como regla general, sino de manera excepcional frente a ciertos delitos graves contra menores de edad y como máximo punitivo.
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Finalmente, la Procuraduría destaca que elCongreso de la República
deberá ser cuidadoso en asegurar que el mecanismo de revisión de la medida sea idóneo, bajo parámetros técnicos y especializados, que permitan “verificar los avances de los procesos de resocialización de los reclusos y determinar si hay lugar a concederles ciertos beneficios que les permitan recobrar progresivamente determinados niveles de goce de su derecho a libertad personal”.