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Procuraduría mantiene facultades para sancionar a funcionarios elegidos por voto popular

Sin embargo, según determinó la Corte Constitucional, las sanciones disciplinarias tendrán control del Consejo de Estado.

Sede de la Procuraduría en Bogotá // Foto: Facebook Procuraduría General de la Nación
Sede de la Procuraduría en Bogotá // Foto: Facebook Procuraduría General de la Nación

La Corte Constitucional tumbó las facultades jurisdiccionales que el Congreso le había dado en la Ley 2094 de 2021 a los procuradores que adelantan investigaciones en contra de los funcionarios elegidos por voto popular.

Con esta decisión, la Corte Constitucional define que la Procuraduría mantendrá las facultades para investigar y sancionar a funcionarios elegidos por voto popular, pero la ejecución o aplicabilidad de la sanción queda suspendida hasta que el Consejo de Estado revise el caso y confirme la sanción.

La Corte Constitucional precisa que la determinación de las sanciones de destitución, suspensión e inhabilidad a funcionarios de elección popular corresponderá finalmente al juez contencioso administrativo, después de agotado el procedimiento a cargo de la Procuraduría General, pues son contrarias a la Constitución las funciones jurisdiccionales que le asignó la Ley 2094 de 2021.

Precisa la Corte, que las funciones disciplinarias que ejerce la Procuraduría General de la Nación son de naturaleza administrativa y no jurisdiccional.

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En la decisión, la Corte hace un llamado al Congreso de la Republica para que implemente un estatuto de los servidores de elección popular, incluido un régimen disciplinario especial, que garantice "los más altos estándares nacionales e internacionales en materia de protección y garantía de los derechos políticos y electorales"

Los magistrados Diana Fajardo Rivera, Natalia Ángel Cabo, Jorge Enrique Ibáñez Najar y Cristina Pardo Schlesinger salvaron parcialmente el voto.

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Comparten la decisión de declarar la inexequibilidad de la norma acusada por la violación del artículo 116 de la Constitución. Sin embargo, por las razones que pasan a explicarse, no están de acuerdo con la decisión de la mayoría de abstenerse de pronunciarse sobre la vulneración de los artículos 29 y 93 de la Constitución y 8 y 23.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

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