El Alto Tribunal recordó que los pensamientos u opiniones que los periodistas expresan en el ejercicio de su profesión no tienen la obligación de ser rectificados, al negar una tutela que se presentó contra dos periodistas de un medio de comunicación.
El pronunciamiento de la Corte Constitucional fue hecho al negar una tutela que se presentó contra dos periodistas de un medio de comunicación que revelaron un video en el que supuestamente se veía a un socio minoritario de la sociedad Azul y Blanco Millonarios S.A grabando y tomando fotos de algunas actas de junta y estados financieros de la misma, lo cual está prohibido.
El ciudadano fue entrevistado sobre el tema en un programa radial que, a su vez, fue transmitido en vivo y en directo a través de las redes sociales del medio.
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Para los tutelares, los periodistas realizaron una serie de afirmaciones que afectaron su derecho al buen nombre. Además, indicó que solicitó una copia del video de la entrevista para poder ejercer el derecho a la rectificación, pero nunca tuvo acceso porque le informaron que tenía fallas técnicas.
La Sala Primera de Revisión, con ponencia de la magistrada Diana Fajardo Rivera, concluyó que debe protegerse el derecho a la libertad de expresión de los periodistas y reiteró que son las noticias periodísticas, las que son susceptibles de rectificación, no los pensamientos, criterios u opiniones, de estos hechos.
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Según el Alto Tribunal, “la Ley 1341 de 2009 contempla que los proveedores de servicios de radiodifusión sonora están obligados a conservar a disposición de las autoridades, por lo menos durante 30 días, la grabación completa o los originales escritos de los programas periodísticos, informativos y discursos que se transmitan. Dicha obligación se constituye también en el presupuesto del ejercicio del derecho de rectificación”, precisa la información de la Corte Constitucional.
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