La Corte Constitucional manifestó en una sentencia, con ponencia de la magistrada Diana Fajardo Rivera, que las parejas adoptantes del mismo sexo tienen derecho a disfrutar las licencias de paternidad en las mismas condiciones que las parejas adoptantes heteroparentales.
“Ambas parejas que adoptan deben brindar las mismas garantías, si bien en la primera los roles binarios de madre y padre no encajan con las expectativas sociales y lo que implica un modelo de familia nuclear, esto no es suficiente para descartar que se encuentran en similar situación y, por tanto, como lo indicó el demandante, debían estar dentro de las hipótesis normativas”, señaló la corte.
El argumento de la Corte Constitucional se basa en que no existe una razón clara y suficiente que excluya a las parejas del mismo sexo a la hora de poder gozar de la licencia de paternidad, pues es determinante que ambas cuenten con el espacio para construir vínculos y poder prodigarles afecto y amor a sus hijos.
“Esto responde de mejor manera al reconocimiento de modelo de familia diversa y a la forma en la que debe gestionarse equitativamente el cuidado del niño, niña o adolescente adoptado”, precisó la Corte Constitucional.
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Debido a que las licencias parentales para padres adoptantes del mismo sexo no existía, y con el fin de reparar discriminaciones normativas, se dictó una sentencia aditiva que resolviera las hipótesis excluidas por el legislador y por ello procedió a condicionarla para que sean los integrantes de la pareja del mismo sexo adoptante quienes definan cuál de los dos disfrutará de cada prestación en las mismas condiciones previstas para las familias heterosexuales adoptantes.
Lo anterior quiere decir que las parejas del mismo sexo tendrán que elegir quién toma la licencia de maternidad de 18 semanas o la licencia de paternidad de 2 semanas.
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