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Padre que reprendió a sus 2 hijos a correazos fue absuelto de violencia intrafamiliar

El Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, en Boyacá, absolvió a Héctor Andrés Salamanca Figueredo, quien había sido condenado en primera instancia a seis años de prisión.

Padre regaña con correazos.jpg
Padre regaña con correazos - referencia //
Foto: Pexels

El Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, en Boyacá, absolvió a Héctor Andrés Salamanca Figueredo, quien había sido condenado en primera instancia a seis años de prisión por violencia intrafamiliar al reprender a sus hijos, menores de edad, a correazos.

Cabe recordar que el caso generó debate público debido a la naturaleza del incidente, que involucró el uso de una correa para reprender a sus dos hijos menores de edad tras no cumplir con tareas domésticas.

Los hechos ocurrieron el 23 de mayo de 2022, cuando Salamanca golpeó a sus hijos con cinco y siete correazos, respectivamente, luego de que estos no doblaran la ropa ni tendieran la cama, las evaluaciones médicas realizadas a los menores indicaron lesiones leves una contusión en las piernas de uno de los niños.

En primera instancia, el Juzgado Promiscuo Municipal de Aquitania, había considerado que los golpes constituían un acto de violencia desmedido, incompatible con el derecho de corrección parental, y que vulneraban la dignidad de los menores, por esta razón dictó una sentencia condenatoria que incluía prisión y la inhabilitación de derechos civiles.

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Sin embargo, en segunda instancia, el Tribunal Superior decidió revocar la condena argumentando que el castigo no tuvo consecuencias graves para la integridad física o psicológica de los menores.

Además, consideró que el acto, aunque reprochable, fue un evento aislado en un contexto familiar de corrección equivocado y no afectó significativamente el bien jurídico de la familia protegido por la norma penal.

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El magistrado ponente, Eurípides Montoya Sepúlveda, destacó que el caso debía evaluarse bajo el principio de última ratio del derecho penal, que solo interviene en situaciones de especial gravedad.

Asimismo, señaló que el padre de familia pudo haber actuado bajo un error invencible al interpretar incorrectamente su derecho de corrección como padre, lo que configuraría una causal de ausencia de responsabilidad penal.

La decisión del tribunal ha suscitado un amplio debate sobre los límites del castigo físico en el ámbito familiar y la protección de los derechos de los menores.

Organizaciones de defensa de los derechos de los niños han manifestado su preocupación, argumentando que el fallo podría sentar un precedente peligroso que normalice el uso de la violencia como método de crianza.

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