La Corte Constitucional emitió un fallo histórico que fortalece la protección animal en el país, al declarar inconstitucional la excepción “estética” en la Ley 84 de 1989, también conocida como el Estatuto Nacional de Protección de los Animales.
La sentencia C-468/2024, liderada por la magistrada Diana Fajardo, excluye la justificación “estética” como motivo válido para procedimientos que involucren la mutilación, remoción o alteración de cualquier parte del cuerpo de un animal.
Esto tiene que ver con los perros o gatos a quienes sus dueños optan por cortarle las orejas o la cola.
La norma demandada permitía hasta ahora realizar intervenciones como el corte de orejas, cola, la eliminación de uñas en felinos o de cuerdas vocales en perros, prácticas consideradas estéticas pero que generan dolor y sufrimiento en los animales sin ningún beneficio para su bienestar.
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Esta decisión se basó en el mandato constitucional de protección a los animales, que reconoce a estos como seres sintientes y exige evitarles actos de crueldad, el alto tribunal además resaltó que estas intervenciones con fines estéticos “son innecesarias y afectan negativamente la socialización y bienestar de los animales”.
La decisión fue apoyada ampliamente, incluso por la Procuraduría General de la Nación, quienes coincidieron en que permitir este tipo de prácticas constituía un acto de desprotección para los animales.
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El fallo especifica que prácticas de cuidado superficial, como el corte de uñas sin extirpación y el corte de pelo, no se verán afectadas, ya que no representan actos de crueldad ni encajan en la prohibición establecida en el artículo 6 de la ley.
Con esta decisión, Colombia da un paso significativo hacia el respeto y protección de los derechos de los animales, alineándose con estándares internacionales de bienestar animal.