La Corte Constitucional, a través de un comunicado, desglosó los principales argumentos que llevó a despenalizar el Suicidio Médicamente Asistido (SMA).
El tribunal precisó, en primer lugar, que “en el presente caso sólo se decide sobre el verbo rector ‘ayudar’ y no el de ‘inducir’, porque, aunque en la demanda se objetó todo el inciso, no se presentaron cargos contra la inducción al suicidio”.
En consecuencia, el tribunal aclara que basó su análisis de constitucionalidad en la “tipificación de la asistencia médica al suicidio (AMS) y no sobre el suicidio médico asistido (SMA) en cuanto constituye una de las formas posibles de materialización de la muerte digna”.
Y continúa diciendo que “el médico que ayuda a quien padece intensos sufrimientos o grave enfermedad y decide libremente disponer de su propia vida, actúa dentro del marco constitucional” y por eso es desproporcionada la persecución penal que pueda ser desatada en su contra.
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Para la Corte Constitucional “es claro que la ayuda a diferencia de la inducción al suicidio no constituye una interferencia sino por el contrario una garantía para quien acude a la ayuda médica de manera libre con conocimiento de su diagnóstico y del procedimiento, en ejercicio de tal autonomía”.
“El derecho a morir dignamente implica permitir que una persona que padezca una enfermedad o lesión intensamente dolorosa e incompatible con su idea de dignidad pueda dar por terminada su vida con pleno consentimiento y libre de presiones de terceros, sin que el Estado pueda afirmar un deber de preservación de la vida a toda costa”, precisa la Corte Constitucional.
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La Corte Constitucional reiteró su llamado al Congreso de la República para que legisle o establezca las normas que regulen el derecho a morir dignamente.
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