
El 25 de febrero, durante una Sala Plena del CNE , se discutieron y votaron reformas al reglamento interno, la magistrada Alba Velásquez solicitó recusación contra Álvaro Hernán Prada argumentando que el presidente tenía un interés directo en la decisión, ya que las modificaciones podrían extender su mandato.
La modificación en el CNE impidió que el magistrado Altus Baquero asumiera como presidente, lo que significa que Álvaro Hernán Prada permanecerá en ese cargo.
En este caso, la recusación presentada por Alba Lucía Velásquez fue rechazada de plano, al considerarse que el magistrado no estaba actuando como juez, sino en el ejercicio de su facultad reglamentaria, incluso la magistrada Velásquez impugnó la negativa de rotar el proyecto de reforma y la falta de trámite a un recurso de súplica, alegando que estas acciones afectaron la transparencia de la discusión y su derecho a la defensa.
En ese sentido, el Tribunal determinó que no se vulneraron los derechos de la magistrada y que la recusación fue improcedente, ya que no existía un proceso judicial en el que Prada Artunduaga tuviera un interés directo.
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Incluso, no se evidenció una afectación real al debido proceso, porque la magistrada tuvo oportunidad de intervenir en el debate y presentar su postura, el Tribunal negó el amparo y ordenó remitir el fallo a la Corte Constitucional para su eventual revisión.