La Corte Constitucional sentenció que, a partir de este viernes, las mujeres maltratadas por sus compañeros permanentes, así no sean casados legalmente, podrán exigir a sus agresores alimentos.
El pronunciamiento que genera un importante precedente judicial se produjo al revisar las normas del Código Civil, que contemplan a las personas a las que se les deben alimentos como al cónyuge o a los hijos.
En este caso, la Corte comprobó que el Congreso incurrió en una omisión legislativa al no contemplar a las mujeres no casadas, sino que conviven con sus parejas y que también han sido víctimas de violencia intrafamiliar, pues a ellas también se les deben alimentos.
La Corte corrige este vacío legislativo en el sentido de que esta norma debe incluir a aquellas que han sido víctimas de agresión por parte de sus compañeros permanentes.
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La sala plena de la Corte consideró que no cabe duda alguna sobre la igualdad existente entre mujeres que hacen parte de un matrimonio civil y mujeres que hacen parte de una convivencia, a la luz del acceso a la administración de justicia y del derecho a la reparación integral frente a situaciones de agresión.