De acuerdo con un reciente fallo de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, si una mujer que es maltratada por su esposo decide abandonar el hogar antes de que él fallezca, no perderá la pensión de sobreviviente.
Y es que, según la norma, al no haber convivencia sí la perdería: “Normalmente si no hay convivencia y la pareja se separó, eso alteraría este requisito y no se podría acceder a la pensión de sobreviviente, la Corte ratifica que este requisito no se ve alterado por el hecho de que una mujer abandone a su esposo dado a que él la maltrataba”, precisó el magistrado Mauricio Lennis.
Esto porque el motivo por el que decide abandonarlo fue por el maltrato que soportaba; es decir, se vio obligada a abandonar el hogar.
“La Corte ratifica que aquellas mujeres que han sido maltratas por su esposo y tuvieron que abandonarlo, no altera el requisito de convivencia para efectos de acceder a la pensión de sobrevivientes”, señaló el magistrado.
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El requisito legal de convivencia no se desvirtúa ante separaciones temporales que obedecen a violencia intrafamiliar producto de maltratos físicos y verbales por parte del causante a la compañera permanente o cónyuge.
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Finalmente, para la Corte, el hecho de la interrupción de la convivencia fue generado por el esposo a raíz del maltrato y “sería injusto castigar a la esposa por ese hecho e impedirle acceder a la pensión de sobrevivientes”.
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