La ministra de Justicia, Ángela María Buitrago
, aclaró que cualquier modificación a la condena de Daneidy Barrera, conocida como Epa Colombia
, solo puede ser determinada por un juez. Esto, en respuesta a la solicitud del presidenteGustavo Petro,
quien pidió que se le aplicara la ley que protege a madres cabeza de familia en condición de marginalidad.
El pedido del presidente Petro
El presidente Petro, a través de su cuenta en X, solicitó que Barrera, quien cumple una condena en la cárcel El Buen Pastor,
pueda salir diariamente en virtud de la Ley de Utilidad Pública.
“Esta mujer, al ser madre cabeza de familia, está resguardada por la ley que hizo aprobar en el Congreso nuestro ministro progresista de justicia, Néstor Osuna
: debe salir diariamente de la cárcel”, escribió el mandatario.
Sin embargo, la ministra Buitrago enfatizó que el caso de Barrera debe ser analizado por un juez de ejecución de penas: “La sentencia, la condena no la puede tocar ninguna otra autoridad y al ser un sustitutivo de prisión, solamente la puede modificar el juez”, afirmó en entrevista con Mañanas Blu.
Requisitos de la Ley de Utilidad Pública
La ministra explicó que la Ley de Utilidad Pública
busca beneficiar a mujeres en condiciones de marginalidad que sean madres cabeza de familia. No obstante, advirtió que no todos los delitos permiten acceder a este beneficio y que existen restricciones específicas.
“La ley solo permite en ciertos comportamientos la utilización de esta ley de utilidad pública, no en todos. Además, genera una prohibición para aplicar lo que se llama un sustitutivo de prisión en casos como instigación para delinquir”, explicó Buitrago. En este sentido, el delito por el que fue condenada Barrera podría impedir que se le conceda la libertad diaria.
Asimismo, se requiere que la persona haya sido madre cabeza de familia en el momento de la condena y que demuestre marginalidad.
“Marginalidad es que la persona no tenga las condiciones para subsistir y que el delito cometido esté vinculado a esa situación”, agregó la ministra. En el caso de Barrera, cuando ocurrieron los hechos, aún no tenía hijos.
¿Epa Colombia fue condenada por ser popular?
El presidente Petro también cuestionó la condena de Barrera, sugiriendo que se debió a su popularidad y a su participación en protestas. Sin embargo, la ministra enfatizó que ella aceptó los cargos ante la justicia y que su condena fue producto de un proceso legal.
“Cuando yo acepto los cargos ante la justicia penal y el juez evalúa y le da el pase a esa aceptación, es una confesión que no se puede retractar”, explicó.
Además, Buitrago expresó que, aunque respeta las decisiones judiciales, tiene dudas sobre la clasificación del delito como instigación al terrorismo.
“El delito de terrorismo tiene requisitos específicos y, en mi criterio técnico, disiento de esa clasificación, aunque respeto la decisión del juez”, indicó.
Condiciones en la cárcel y proyectos de emprendimiento
Durante su reclusión, Barrera ha expresado su intención de capacitar a sus compañeras en belleza capilar, en línea con su carrera como empresaria.
La ministra señaló que existen programas dentro del sistema penitenciario que fomentan el trabajo y el emprendimiento, siempre bajo regulación. “Tenemos un centro carcelario con un salón de belleza gestionado por las personas privadas de la libertad”, explicó Buitrago.
Finalmente, el caso de Epa Colombia sigue en manos de su defensa, que deberá presentar una solicitud formal ante un juez si pretende acceder a beneficios penitenciarios. Mientras tanto, el debate sobre la Ley de Utilidad Pública y su aplicación continúa en la agenda nacional