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LaCorte Suprema de Justicia confirmó la condena contra Daneidy Barrera Rojas, conocida en redes sociales comoEpa Colombia y le impuso una pena de cinco años y tres meses de prisión por los delitos de perturbación al servicio de transporte público, instigación a delinquir con fines terroristas y daño en bien ajeno.
Esta decisión se deriva de los actos vandálicos que Epa Colombiacometió en noviembre de 2019 , durante el paro nacional, cuando fue captada en videos destruyendo una estación de TransMilenio en Bogotá.
Según informó Ricardo Ospina, director del servicio informativo de Blu Radio, en Mañanas Blu, la sentencia de 65 páginas, emitida por la Sala Penal de la Corte Suprema, detalla que el 22 de noviembre de 2019, aproximadamente a las 3:00 p.m., Barrera, inicialmente cubriendo su rostro con una capucha y luego sin ella, ingresó a la estación Molinos de TransMilenio, ubicada en la avenida calle 51 sur, entre las carreras novena y séptima de Bogotá.
Con un martillo que llevaba consigo, destruyó las puertas de vidrio, el dispositivo de lectura de tarjetas, los equipos de recarga automática y la registradora de accesos a la estación.
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En los videos que ella misma publicó en sus redes sociales, se le escucha decir: "Sé que me van a criticar porque siempre miran lo malo mío, nunca miran lo bueno, pero bueno, mientras algunos están saqueando los negocios que pueden ser de su mamá, de su papá o de algún familiar, yo estaba destruyendo lo que era del estado".
Estas declaraciones fueron consideradas por la Corte como una incitación directa a la comisión de actos vandálicos similares, lo que fundamentó el cargo de instigación a delinquir con fines terroristas.
La defensa de Barrera había solicitado que se desestimara el delito de instigación para delinquir con fines de terrorismo, argumentando que ella aceptó los otros dos delitos y que no fue debidamente informada por su anterior defensa sobre las implicaciones de aceptar dichos cargos. Sin embargo, la Corte determinó que Barrera estaba plenamente consciente de las consecuencias de sus acciones y de la aceptación de los cargos.
El alto tribunal enfatizó que "la libertad de expresión no es absoluta y deja de ser lícita cuando a través de ella se propaga la violencia destructiva de bienes jurídicos, personales o de uso público, entre otros". Además, señaló que "cuando se trata de mensajes difundidos por los medios de comunicación, entre ellos las redes sociales, las calidades y cualidades del emisor son importantes a la hora de medir el alcance del impacto que podrían tener las publicaciones o mensajes que difundan".
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La Corte también destacó la responsabilidad que conlleva el uso de las redes sociales, especialmente por parte de personas con una amplia audiencia.
"A través de las redes sociales como Facebook y YouTube se procura la reproducción y propagación del contenido del interés del titular, ojalá hasta llegar a la viralización de los mensajes que generan en los receptores diferentes reacciones dependiendo de la aceptación e influencia del autor", se lee en la sentencia.
TransMilenio tasó los daños causados por Barrera en 1.218 millones de pesos , cifra que incluye la destrucción de infraestructura y la interrupción del servicio. Inicialmente, en diciembre de 2019, Barrera aceptó los cargos imputados por la Fiscalía, pero posteriormente su defensa argumentó que ella no fue bien asesorada y que desconocía las implicaciones de su aceptación.
Argumentos de la sentencia
Ricardo Ospina, director del servicio informativo de Blu Radio, explicó en Mañanas Blu que la Corte Suprema de Justicia fundamentó su fallo en varios puntos clave:
- Incitación a la violencia: la Corte Suprema de Justicia concluyó que Daneidy Barrera Rojas utilizó su plataforma para promover actos vandálicos, lo que constituye un delito según elCódigo Penal Colombiano .
- Daños a bienes públicos: los destrozos en la estación Molinos de TransMilenio fueron valorados en más de 1.200 millones de pesos y afectó directamente la movilidad de miles de ciudadanos.
- Uso irresponsable de redes sociales: la Corte advirtió que el poder de influencia en redes sociales conlleva una gran responsabilidad, y en este caso, la influencer sobrepasó los límites al incitar a sus seguidores a cometer delitos.
- Posible lucro económico: si bien su defensa argumentó que la difusión de los videos tenía fines de entretenimiento y monetización, la Corte consideró que este argumento no exime de responsabilidad penal.
Con esta decisión, la Corte Suprema de Justicia no solo ratifica la condena de prisión, sino que también inhabilita a Barrera para ejercer como influencer o youtuber durante el tiempo que dure la sanción. Esta medida busca prevenir que utilice sus plataformas para incitar a conductas similares en el futuro.
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