Los argumentos de esta judicatura son contundentes al establecer que los exfuncionarios de Uribe no fueron los directos responsables de ordenar una campaña de desprestigio en contra de la Corte Suprema de Justicia.
En la providencia de 65 páginas, el juez 56 Penal del Circuito concluyó que, de la documentación presentada contra los exsecretarios de Palacio César Mauricio Velásquez y Edmundo del Castillo , no hay certeza de que hayan sido los artífices o que hayan participado en un plan para desprestigiar directamente a la Corte Suprema de Justicia. Igualmente, los testigos presentados por la Fiscalía como el director de inteligencia del DAS y los agentes de inteligencia, no implicaron directamente a Velásquez ni a del Castillo y, según el fallo, lo único que les constaba eran las instrucciones que recibían de parte de la condenada directora del DAS María del Pilar Hurtado.
La carta del paramilitar José Orlando Moncada Zapata (alias ‘Tasmania’), mediante la cual manifestó que recibió un ofrecimiento por parte de algunos magistrados de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para declarar en contra del presidente de la República, no fue suficiente prueba porque se retractó de la misiva.
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En el proceso, el director de inteligencia del extinto DAS reconoció que el jefe de prensa Velásquez envió un correo electrónico a María del Pilar Hurtado, con el objetivo de verificar el contenido de la declaración realizada por el testigo Edwin Manuel Guzmán Cárdenas en Nueva York en la que señalaba que dos magistrados de la Corte le habían ofrecido prebendas para declarar contra Álvaro Uribe, pero no se observa alguna orden o instrucción emitida por el secretario de Prensa de la Presidencia hacia la Directora del DAS, igualmente, que no le constan que dicho funcionario hubiese filtrado esa información a los medios de comunicación.
“Leider Ancizar, agente de inteligencia prestó un apoyo técnico al abogado Diego Álvarez Betancourt, quien recopilaba información que le suministraba directamente al DAS, sin que de su intervención se advierta señalamiento alguno hacia los señores Edmundo del Castillo Restrepo y César Mauricio Velásquez Ossa”, señala el fallo.
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Agrega que la justicia no desconoce que las labores de inteligencia realizadas por el Departamento Administrativo de Seguridad, mediante las cuales se recolectó información en contra de la exparlamentaria Yidis Medina Padilla, como de los exmagistrados auxiliares de la Corte “fueron dispuestas desde el interior de la Casa de Nariño por conducto de Bernardo Moreno Villegas, sin embargo, al analizar los testimonios no realizan señalamiento directo en contra de Edmundo del Castillo Restrepo y César Mauricio Velásquez Ossa, como aquellas personas que emitieron órdenes ante los organismos de inteligencia para investigarlos y mucho menos, que dispusieron o entregaron la información obtenida a medios de comunicación”.
Finalmente, el juez señala que la Fiscalía no demostró las responsabilidades que cumplían César Mauricio Velásquez y Edmundo del Castillo dentro de lo que se imputó como una organización para delinquir.
“Se aleja el fiscal delegado de demostrar la distribución de responsabilidades conforme a las necesidades del grupo. Tampoco atina la acusación a establecer cuál es la disposición previa de los medios a través de los cuales se obedezca a un programa delictuoso de carácter permanente; tampoco explica el tema de la distribución de tareas entre los asociados”, señaló el juez.
La providencia fue apelada por la Fiscalía ante la sala penal del Tribunal Superior de Bogotá, que definirá si confirma este fallo o por el contrario lo revoca.