En primer lugar, la defensa de la víctima de los hechos, el senador Iván Cepeda, presentó la recusación contra el coordinador de las fiscalías delegadas ante la Corte Suprema de Justicia, Gabriel Ramón Jaimes porque, entre otras, alegó posible falta de autonomía del fiscal del caso porque, supuestamente, la asignación especial la hizo el propio fiscal Francisco Barbosa quien, en su concepto, tendría conocimiento respecto a las decisiones que se adopte.
Asimismo, argumentó que, en la Fiscalía, existe un comité que hace las veces de consultor y determinador del camino que debe adoptar un fiscal delegado y que, por ello, el diseño jerárquico de la entidad limita laautonomía de los funcionarios.
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Al respecto, dice el documento en el que la Fiscalía niega dicha recusación, que la Fiscalía cuenta con más de 25.000 servidores liderados por el Fiscal General de la Nación, que la misma Constitución establece que deba contar con delegados y funcionarios autónomos para actuar ante todos los órganos judiciales del sistema penal.
“Esta posición constitucional del Fiscal General implica que debe determinar el criterio y la posición que la Fiscalía deba asumir, sin perjuicio de la autonomía de los fiscales delegados en los términos y condiciones fijados por la ley”, añade el documento.
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Además, dice que tiene la función especial, que le confiere el artículo 251 de la Constitución Política, de estar plenamente informado de lo que ocurre en la institución, los resultados de su misión y su desempeño en la lucha contra el crimen.
Añade el documento que, que el coordinador de los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia recoja y sistematice la producción e información de la Unidad con destino al Fiscal General de la Nación, no debe ser malinterpretada y presentada fuera de este contexto.
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“En el contexto descrito, debe entenderse que la citada función está jurídicamente basada en los principios constitucionales de unidad de gestión y de jerarquía, y en ningún momento limita la autonomía de quienes obran como titulares de la acción penal”, puntualiza.
“Los fiscales delegados responden personal y profesionalmente en los ámbitos legal, disciplinario y hasta penal por las actuaciones en los casos que les son asignados, ordinaria o especialmente; razón demás para descartar presiones o injerencias indebidas por parte del Fiscal General de la Nación o cualquier otra persona, comité o funcionario ajeno a las decisiones autónomas e independientes”, agrega.
Incluso, dice el documento, no es una opción sino una obligación fiscal conocer lo que ocurre en la Fiscalía General de la Nación.
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En segundo lugar, el abogado del senador Cepeda argumentó que el fiscal de conocimiento, Gabriel Jaimes, fue funcionario cercano al doctor Alejandro Ordóñez cuando ejerció la magistratura del Consejo de Estado y, posteriormente, se desempeñó como Procurador General de la Nación, cargo en el cual, según afirma, habría perseguido al doctor Iván Cepeda Castro.
Sobre el tema, el coordinador de los fiscales delegados ante la Corte Suprema enfatizó que no ha tenido la oportunidad de conocer al senador Cepeda, que no recuerda haber tenido algún asunto judicial que lo relacione con él. Asimismo, indicó que desconoce por completo los alcances de su relación privada o pública con el exprocurador Ordoñez.
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“En últimas, ello en nada compromete o vincula. Por lo anterior, tampoco se encontró acreditada la causal estudiada en este aspecto”, dice.
Como tercer argumento, señaló el abogado de Cepeda en la recusación. “Existe una grave enemistad entre el coordinador de fiscales delegados ante la Corte Suprema, Gabriel Ramón Jaimes, con el doctor Ramiro Bejarano, quien funge como abogado suplente de la representación de las víctimas (Cepeda), por una denuncia penal presentada por el doctor Bejarano en contra del mencionado funcionario años atrás. Actuación que fue archivadas por las autoridades respectivas en etapa preliminar".
Al respecto, explica la Fiscalía que la Ley 906 de 2004, sí plantea una causal de impedimento si existe enemistad grave con alguna de las partes o con la víctima. Sin embargo, dice el ente acusador, la causal se plantea con el apoderado suplente de la víctima, es decir, con el abogado Ramiro Bejarano, y que él es un interviniente especial no una parte.
“Las argumentaciones del solicitante no guardan relación con lo que indica la norma, puesto que el doctor Ramiro Bejarano no es víctima ni parte en este caso. Resulta, entonces, improcedente esta causal”, dice el documento de la Fiscalía.
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“Nunca he tenido una actitud o palabra, oficial o informal, pública o privada, contra el doctor RAMIRO BEJARANO GUZMAN”, señaló Gabriel Jaimes.
Con esos argumentos, Jaimes aseguró que no existe causal de impedimento ni de recusación y remite sus argumentos al fiscal general Francisco Barbosa, para lo de su competencia.
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