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Ley de Garantías continuará vigente, por ahora, tras fallo de tutela de un juez administrativo

El juez tercero administrativo de Bogotá ordenó al presidente Duque, así como a gobernadores y alcaldes, abstenerse de aplicar la modificación presentada, por el Gobierno al Congreso, en el proyecto de ley de presupuesto.

Justicia colombiana
Justicia colombiana
Foto: cortesía Rama Judicial

En un fallo sin precedentes, un juez administrativo de Bogotá suspendió por 30 días la entrada en vigencia de la ley de presupuesto, que tumbó la Ley de Garantías y determinó que si en este plazo no se ha iniciado la demanda de constitucionalidad de la ley de presupuesto por parte de algún ciudadano ante la Corte Constitucional, entonces sí entraría en vigencia.

La aprobación en el Congreso del polémico artículo se dio el 19 de octubre pasado, pese a lascríticas de diversos sectores políticos y empresarios que, a través del Consejo Gremial Nacional, habían pedido tumbar la propuesta.

El juzgado concedió transitoriamente una tutela al ciudadano Miguel Angel Bravo quien consideró que la ley de garantías no se podía modificar con una norma contenida en la ley de presupuesto y mientras la Corte Constitucional aborda el conocimiento de la demanda de constitucionalidad de esta ley, los efectos que se causarían serían irremediables.

Fue por eso que pidió el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad.

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La Juez consideró que la tutela resulta ser el mecanismo judicial extraordinario previsto para garantizar la protección al debido proceso legislativo, ante la inexistencia de la remisión para el proyecto de ley a la Corte Constitucional y concede transitoriamente el amparo.

Impedir la entrada en vigencia de la ley de garantías constituye una violación de derechos “en los que se edifica la imparcialidad y la igualdad en materia electoral referente a las elecciones que para presidente se realizarán en el 2022”, sostiene el fallo.

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Por esto, concede transitoriamente la tutela advirtiendo que si en los próximos 30 días hábiles, no se presenta la acción pública de inconstitucionalidad, cesará la presente suspensión.

Consulte el importante fallo de la justicia colombiana aquí:

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