La Corte Constitucional se abstuvo de hacer algún pronunciamiento de fondo sobre la norma que permite a las autoridades realizar requisas físicas en todo el territorio nacional. La Sala Plena consideró que la demanda estaba mal planteada.
Cabe recordar que, si una persona se niega al registro o a la requisa puede ser llevado a una estación de Policía, allí se le realiza la revisión, aunque no esté de acuerdo.
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En este caso, la ponencia estuvo en manos del despacho del magistrado José Fernando Reyes quien pidió conceptos a MinJusticia, Policía y más.
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“La esencia del Código Nacional de Policía y Convivencia es la corrección de comportamientos contrarios a la convivencia, no conductas penales o contravencionales, aspectos que deben ser de pleno conocimiento del honorable magistrado, habida cuenta que el actor hace una mixtura de estas dos ciencias, tanto de derecho de Policía y derecho Penal”, cita, por ejemplo, el concepto de la Policía.
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También, instituciones como la Universidad Externado expresaron que de ninguna manera se viola en el procedimiento el derecho a la intimidad.