A la Corte Constitucional han llegado este año por lo menos cuatro demandas sobre el artículo 122 del Código Penal, que establece penas para quienes incurran en el delito de aborto . La práctica está permitida en el país si la mujer fue víctima de violación, el feto tiene malformaciones o si el embarazo pone en riesgo la vida de la mujer.
Pero, aunque todas demandan el mismo artículo, unos piden tumbarlo para prohibir totalmente la práctica y otros para que se avale no solo en los tres casos hoy permitidos.
Uno de los recursos que había sido rechazado por la Corte es el que radicó el ciudadano Andrés Mateo Sánchez, que ya está siendo estudiado por la Corte y en el que plantea la vulneración a las mujeres por no poder decidir sobre su cuerpo.
Señala que se violan los derechos “a la dignidad humana, a la libertad, a los derechos inalienables de las personas, al libre desarrollo de la personalidad, a la igualdad, a la familia, a la salud, a la protección especial de la mujer, a la protección a la mujer campesina”.
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La norma objeto de reproche claramente limita y restringe este derecho, pues la mujer que por cualquier circunstancia ha quedado en embarazo y no desea continuar con este proceso biológico, se ve coaccionada bajo pena de prisión a no poder decidir sobre su propio cuerpo, si no está dentro de las causales establecidas por la sentencia C355 de 2006
Y otro de los recursos que recientemente también fue presentado y que va en vía de permitir esa libertad de decidir sobre el cuerpo es la de Causa Justa, firmada por 14 mujeres. Esa fue radicada el 16 de septiembre y tiene por lo menos 15 escritos ciudadanos adjuntos.
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En el texto argumentan la violación a derechos fundamentales de la mujer y piden la despenalización total del aborto en Colombia y que se establezca una política en la salud para el manejo de la práctica para que deje de ser visto como un “estigma”.
Aunque todos apuntan a declarar la inconstitucionalidad del artículo 122, algunas demandas piden ampliar el espectro de quienes puedan acceder a la práctica y otras prohibirlas totalmente.
La abogada Natalia Bernal Cano ha insistido en que debe prohibirse el aborto y ya había generado un amplio debate el año pasado en la Corte, que decidió mantener la norma como estaba. Ella ha presentado varias demandas, recusaciones e inclusive se acusó en su momento porque enviaba a los magistrados correos con imágenes y videos de mujeres abortando.
Bernal Cano volvió nuevamente a presentar una demanda el 8 de septiembre de este año, la cual habían inadmitido y pidieron corregir, por lo que volvió a ponerla en conocimiento de la Corte Constitucional hace tres días, el 13 de octubre, en la que pide la inconstitucionalidad del artículo.
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“Los argumentos carecen de claridad. La demanda no plantea argumentos inteligibles. Por un lado, la demandante solicita que se sancione penalmente en todos los casos a quienes practiquen, colaboren o promuevan procedimientos abortivos, "teniendo en cuenta las tres circunstancias excepcionales establecidas en el artículo 122 del Código Penal”, y que no se sancione penalmente a la mujer que aborte en esas circunstancias excepcionales. Sin embargo, a reglón seguido, aclara que no se les debe permitir legalmente a las mujeres el acceso a procedimientos abortivos, lo que, evidentemente, contradice su anterior argumento”, dice el auto que había rechazado el estudio de la demanda.
Inclusive, Bernal está pidiendo la nulidad de la sentencia que confirma que el momento el concepto de vida de una persona es desde el momento de nacimiento y no desde la concepción, como en este momento lo establece el Código Civil.
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Otra demanda contra el Código Penal que establece el aborto y que fue rechazada, pero luego corregida, es la de Gerodel Hoffan, que habría sido unificada a la de la abogada y de la cual envío las correcciones también el 13 de octubre.
En el texto argumenta que el aborto “vulnera los derechos sexuales de las personas porque la mujer que decide tener relaciones sexuales y utiliza métodos anticonceptivos es, en todo caso, obligada a ejercer sus derechos reproductivos y a conformar una familia, cuando el embarazo es producto de la ineficacia de esos métodos”.
En un auto, la Corte expresó que “los argumentos planteados por el ciudadano Gerodel Hoffan carecen de certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia. Por lo tanto, no logran estructurar un auténtico cargo de inconstitucionalidad”.