Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Reciba notificaciones de Blu Radio para tener las principales noticias de Colombia y el mundo.
No activar
Activar

Ladrones pagarían hasta 9 años de cárcel: los puntos clave del proyecto de seguridad ciudadana

Castiga el porte de armas blancas y endurece las penas contra los reincidentes.

Cárcel, preso, rejas
Blu Radio
AFP

El Gobierno Nacional radicó este miércoles en el Senado de la República un proyecto de ley que busca el endurecimiento de sanciones y penas contra delitos como el hurto y la violencia contra miembros de la Fuerza Pública, entre otros.

Estos son los puntos clave del proyecto:

-Se presume como legítima la defensa que se ejerza para rechazar al extraño que indebidamente intente penetrar o haya penetrado a su habitación o dependencias inmediatas, propiedad comercial cerrada al público o vehículo ocupado”, así como la que se ejerce “para rechazar, incluso utilizando fuerza letal, al extraño que indebidamente y mediante violencia intente penetrar o haya penetrado a su habitación o dependencias inmediatas , propiedad comercial cerrada al público o vehículo ocupado”.

-En lo que se refiere a circunstancias de mayor punibilidad se determina que “cuando el procesado, dentro de los 60 meses anteriores a la comisión de la conducta punible, haya sido condenado mediante sentencia en firme por delito doloso.

Publicidad

-Cuando para la realización de la conducta punible se hubiere utilizado arma blanca” entendida como elemento punzante, cortante o cortopunzante.

-El que utilice arma de fuego; armas, elementos o dispositivos menos letales; arma blanca para amenazar o intimidar a otro, incurrirá en prisión de 48 a 72 meses de prisión, siempre que la conducta no esté sancionada con pena mayor.

Publicidad

Para el hurto se plantean penas efectivas así:

-La pena será de prisión de 32 meses a 48 meses cuando la cuantía sea inferior a 4 salarios mínimos legales mensuales vigentes”, y “la pena será de prisión de 48 meses a 108 meses cuando la cuantía sea igual o superior a 4 salarios mínimos legales mensuales vigentes-.

-Con respecto a la agravación de la pena, el proyecto plantea que la pena será de 48 meses a 144 meses de prisión cuando se afecte la infraestructura destinada a la seguridad ciudadana, el sistema de transporte público masivo, instalaciones militares o de policía.

Otro de los cambios que se propone, tiene que ver con la instigación a delinquir, para el cual se establece:

Publicidad

-Si la conducta se realiza para cometer delitos de hurto calificado o agravado, daño en bien ajeno simple o agravado o cualquiera de las conductas previstas en el Capítulo II del Título XII del Libro Segundo del Código Penal, la pena será de 48 a 72 meses de prisión.

-Si la conducta se realiza para cometer cualquiera de las conductas de genocidio, homicidio agravado, desaparición forzada de personas, secuestro, secuestro extorsivo, tortura, traslado forzoso de población, desplazamiento forzado, homicidio o con fines terroristas, o violencia contra servidor público, la pena será de 120 a 240 meses de prisión y multa de 800 a 2.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Publicidad

Otros elementos de agravación punitiva son:

-Cuando se empleen máscaras o elementos similares que sirvan para ocultar la identidad o la dificulten.

-Ejecutar la conducta valiéndose de su cargo como servidor público.

-Emplear en la ejecución de la conducta punible armas convencionales, armas de fuego, armas de fuego hechizas o artesanales, armas, elementos y dispositivos menos letales, y medios de cuyo uso pueda resultar peligro común.

Publicidad

-Ejecutar la conducta punible valiéndose de inimputables, niños, niñas o adolescentes.

-En materia de reincidencia, el proyecto establece que “además de los criterios previstos en el presente artículo, las autoridades judiciales deberán tener en cuenta, al momento de realizar la valoración autónoma del peligro para la comunidad, si el imputado cuenta con registro de capturas que hayan sido consecuencia de una orden de autoridad competente o en todo caso objeto de legalización ante un juez de control de garantías, se le haya impuesto medida restrictiva o no restrictiva de la libertad, suscrito preacuerdo, aceptado cargos u otorgado principio de oportunidad en los últimos tres años por la comisión de delitos contra la vida y la integridad personal o contra el patrimonio económico”.

Publicidad

-Corresponde a los fiscales priorizar la procedencia de la solicitud de medida de aseguramiento en los casos señalados en el presente numeral.

-El proyecto de ley busca, además, modificar los artículos 310 (peligro para la comunidad) y 312 (no comparecencia) de la Ley 906 de 2004, con el fin de agravar nuevos comportamientos en contra de la convivencia y seguridad ciudadana, como el uso de armas de fuego, armas hechizas y armas menos letales y la resistencia a los procedimientos de captura.

Al respecto, escuche la entrevista completa con el ministro del Interior, Daniel Palacios, en Mañanas BLU:

Publicidad

Más en Noticias Caracol

Publicidad

  • Publicidad

Publicidad