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La rebelión de las canas gana batalla judicial

El Tribunal decidió que los adultos mayores tienen los mismos derechos y libertades que el resto de la población.

279492_BLU Radio. Justicia fallo / Foto: CGR Colombia
BLU Radio. Justicia fallo / Foto: CGR Colombia

Aunque hace un par de días, el presidente Iván Duque anunció la impugnación del fallo que favorecía a la rebelión de las canas, insistiendo en que los adultos mayores de 70 años son la población más vulnerable a la pandemia, el movimiento acaba de ganar la batalla judicial ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

El Tribunal decidió que los adultos mayores tienen los mismos derechos y libertades que el resto de la población.

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“Ordenar la suspensión transitoria de los efectos del artículo 3, numeral 35, inciso 5 del Decreto 749 del 28 de mayo de 2020, modificado por el artículo 1 del Decreto 847 del 14 de junio de 2020, que dispone: “El desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre de los adultos mayores de 70 años, tres (3) veces a la semana, una (1) hora al día”, hasta tanto se resuelva en sede judicial la demanda de nulidad por inconstitucionalidad contra tales actos administrativos, la que debe ser tramitada por los accionantes, si es que no lo hubieren hecho, dentro del mes siguiente a la notificación de este proveído”, dice el fallo.

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Añade el fallo que, los mayores de 70 años, haciendo uso de su independencia y autodeterminación, puedan decidir al igual que las personas entre 18 y 69 años, las veces que consideran prudente o adecuado salir a desarrollar actividades físicas y de ejercicio al aire libre, observando las medidas de autocuidado.

Para el tribunal no existe duda que cuando se trata de derechos y libertades, los adultos mayores se deben considerar iguales en trato al resto de la población.

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“En esta medida, tanto la Constitución Política como la Ley 1251 de 2008, y el derecho convencional, señalan que no se puede permitir ningún tipo de trato discriminatorio a los adultos mayores en razón a su edad”, puntualiza.

Incluso, el Tribunal dice que, en términos de la Corte Constitucional, “es la conducta, actitud o trato que pretende, consciente o inconscientemente, anular, dominar o ignorar a una persona o grupo de personas, con frecuencia apelando a preconcepciones o prejuicios sociales o personales, y que trate como resultado la violación de sus derechos fundamentales. El acto de discriminación no solo se concreta en el trato desigual e injustificado que la ley hace de personas situadas en igualdad de condiciones. También se manifiesta en la aplicación de la misma por las autoridades administrativas cuando se escudan bajo el manto de la legalidad para consumar la violación del derecho a la igualdad”.

 

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