El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado que pueda ser juzgado en Españael paramilitar colombiano Carlos Arturo Romero Cuartas por delitos de torturas y lesa humanidad por el asesinato, en 2001, del profesor universitario Jorge Adolfo Freytter Romero, como pedía uno de sus hijos.
En una sentencia, el Alto Tribunal español desestima el recurso de casación presentado por el hijo de la víctima y ratifica que España no tiene jurisdicción para juzgar el caso, según la legislación nacional que regula actualmente la justicia universal.
"La querella no se dirige ni contra un español ni contra un ciudadano extranjero con residencia habitual en España. Tampoco contra un extranjero que se encuentre en España y cuya extradición haya sido denegada por las autoridades españolas", argumenta el TS.
La posibilidad de juzgar en España un delito de genocidio o lesa humanidad cometido en el extranjero fue recortada en 2009 para reducirla a los casos en las que los víctimas o los presuntos autores fueran españoles.
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En 2014 se restringió aún más y, desde entonces, se exige que el acusado se encuentre en España y que su extradición haya sido denegada.
La Sala de lo Penal del Supremo repasa la legislación española y las sucesivas reformas y ratifica su constitucionalidad y su acomodo a los tratados internacionales suscritos por el país, por lo que concluye que no cabe juzgar este caso en España.
"La insatisfacción del querellante con lo actuado por la Justicia del fuero del lugar, siempre preferente, no puede sustentar la jurisdicción universal absoluta en contra de nuestra normativa interna", aduce también el TS.
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Acaba así la batalla judicial iniciada en España por Jorge Enrique Freytter, hijo de un profesor, abogado y sindicalista colombiano secuestrado en su vivienda de Barranquilla (Colombia) en agosto de 2001, torturado y asesinado.
En 2020, el Estado colombiano pidió perdón por este asesinato, perpetrado por paramilitares del Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) con la complicidad de miembros de la fuerza pública.
El hijo, con nacionalidad española, reclamó investigar la estructura y organización que ordenó el crimen y apeló a la Justicia española, algo que pero primero rechazó un juzgado central de instrucción, después la Audiencia Nacional y ahora el TS.
Freytter sostenía en este recurso que el asesinato de su padre se enmarcó en una estrategia violenta contra determinados sectores de la población y era, por tanto, un delito de lesa humanidad que la comunidad internacional estaba obligada a investigar y perseguir.
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