Al declarar improcedente la tutela que interpuso la Red de Veedurías contra la Federación Colombiana de Fútbol y la Conmebol por presunta omisión, al no tomar decisiones en el partido de Colombia y Brasil por Copa América, la juez 18 Penal del Circuito de Bogotá llamó la atención del representante de esta ONG, Pablo Bustos, por un abuso de ese mecanismo de defensa constitucional.
“El actuar del ciudadano Pablo Bustos Sánchez, aparte de ser apresurado e inconsulto con las cargas mínimas, avizora el desconocimiento de la esencia y objeto primordial del mecanismo excepcional y residual, como lo es la acción de tutela”, advirtió la juez.
Reprochó que el director de la Red de Veedurías no haya hecho una ponderación del mecanismo en torno a la connotación, alcance, fundamentación y necesidad de acceder a la administración de justicia, por dicha vía.
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La juez 18 Penal del Circuito, Sonia Mireya Sanabria, indicó en el fallo que la tutela no es el mecanismo adecuado porque es un asunto que se debe reclamar en las instancias internacionales disciplinarias, tal como lo hizo la Federación Colombiana de Fútbol ante la Conmebol.
“De ninguna manera, la acción de tutela puede emplearse como un mecanismo paralelo ajeno a los medios ordinarios de defensa; por el contrario, se debe propender por una coordinación entre éstos, en aras de evitar la invasión de órbita de competencias de otros entes; de ahí, es imperioso aplicar en debida forma el principio de subsidiariedad”, señaló.