El Consejo de Estado determinó que es a los jueces administrativos del circuito de Bogotá, y no a esa corporación, a quien corresponde resolver una demanda que, entre otras cosas, busca que se impongan sanciones administrativas a los ciudadanos Carlos Mario Ríos Velilla y Javier Ríos Velilla, por hechos relacionados con la administración del sistema de recaudo de los dineros por la compra de pasajes de TransMilenio .
Todo comenzó cuando la Superintendencia de Sociedades determinó que los señores Ríos Velilla no hacían parte de Recaudo Bogotá, empresa encargada del acopio de los dineros que pagaban los usuarios por la tarifa del servicio de transporte.
Contra esa decisión, la empresa Angelcom S.A.S., que adelantó el recaudo durante las fases II y III de TransMilenio, interpuso una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, encaminada a que se reconozca el control de las ya señaladas personas sobre Recaudo Bogotá y que se les imponga la multa.
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El Consejo de Estado determinó que, por razón de la cuantía y atendiendo al factor territorial, el proceso debe ser asumido por un juzgado administrativo del circuito de Bogotá. Lo anterior, en la medida en que la ley ordena que los casos en los cuales las pretensiones no superen los 500 salarios mínimos mensuales vigentes, deben ser los jueces del circuito los que conozcan de la demanda en primera instancia.
Por lo anterior, la alta corte remitió el proceso, por competencia, a los juzgados administrativos del circuito de Bogotá.
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