La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura resolvió el conflicto de competencias en el caso del abogado Javier Ordóñez y determinó que es la Fiscalía la que debe adelantar la investigación penal.
Así las cosas, el tribunal descartó que la Justicia Penal Militar pueda conocer del proceso contra los expatrulleros Harby Damián Rodríguez y Juan Camilo Lloreda por los hechos que ocurrieron en la madrugada del 9 de septiembre. Los dos están siendo investigados por los delitos de homicidio agravado y tortura agravada.
Las pruebas arribadas al proceso, el conocimiento de las presentes diligencias debe ser atribuido a la Justicia Penal Ordinaria, pues se evidencia con claridad que no existe la relación del hecho investigado penalmente con la prestación del servicio, en los términos que demanda el artículo 2 del Código Penal Militar
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Manifestó que de ninguna manera se puede permitir que una actuación “totalmente desproporcionada, excesiva y alejada de las funciones constitucionales y legales de los miembros de la fuerza pública, se considere como un acto del servicio” y que por eso el caso debe ser tramitado por la justicia ordinaria.
El alto tribunal dijo que los hechos que rodean la muerte del abogado “desdibujan por completo las funciones que el constituyente asignó a los miembros de la Policía Nacional, quienes deben velar por proteger la vida, honra y bienes de todos los colombianos”.
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Así las cosas, todo el expediente del sonado caso, que provocó marchas y protestas a nivel nacional, pasará a manos de la Fiscalía.