La JEP en el año 2021 imputó al coronel (r) Juan Carlos Figueroa por su responsabilidad en casos de falsos positivos que se presentaron mientras Figueroa comandó el batallón La Popa, con sede en Valledupar. El coronel no asistió a una versión a la cual fue citado, ya que no se encontraba en el país; sin embargo, se puso en contacto con la JEP y no aceptó su responsabilidad en estos casos de ejecuciones extrajudiciales.
En una primera medida, la abogada de Figueroa pidió que se realizara la versión voluntaria a la cual fue citado, pero no compareció, sin embargo, el magistrado de la sección de ausencia de Reconocimiento, Raúl Eduardo Sánchez, negó la solicitud, señalando que esta etapa ya había culminado.
Esto llevó a que la abogada, por medio de una tutela, pidiera la realización de la diligencia.
"La versión voluntaria constituye un escenario para hacer efectivo el derecho de defensa, sin desconocer sus otras finalidades, por ello, es pertinente en esta ocasión, solicitar a la magistratura se tutele a favor de mi representado dentro del menor termino posible, y en todo caso, antes de que quede se surtan todas las notificaciones ordenadas por la Sección de Primera instancia para casos de ausencia de reconocimiento de verdad y responsabilidad, mediante el auto SAR-AI 082 del 22 de diciembre de 2023 , cuyo plazo fue ampliado mediante auto SAR- AT 016-2024, rendir su versión voluntaria con miras a materializar los fines de dicha diligencia", señaló la abogada de Figueroa.
Publicidad
La JEP considera que a Figueroa no se le han vulnerado sus derechos, pues se han comunicado y notificado cada una de las decisiones emitidas, además se habrían garantizado sus derechos a la defensa, a la igualdad y al debido proceso.
"En el caso en concreto, no se puede aducir la vulneración del debido proceso en relación con el acceso a la administración de justicia por indebida notificación, cuando existe evidencia de la multiplicidad de acciones adelantadas por la Sala de Reconocimiento que denotan su actuar diligente, y que la llevaron incluso a utilizar la dirección de correo referida para convocar al compareciente a rendir versión voluntaria, pues, como se indicó, esta fue proporcionada por dos fuentes distintas, a saber, el Cremil y el mismo compareciente en poder otorgado a su entonces apoderado, el abogado Jhair González Gaona", señala la JEP .
Publicidad
Las magistradas de la sección de revisión consideraron que no se configura una vulneración al derecho a la defensa, ni técnica ni material. E incluso señalan que tuvo una actitud pasiva durante todo el proceso, teniendo en cuenta que no asistió a las diligencias a las cuales fue convocado.
"La defensa material puede ser ejercitada por el compareciente en el trámite del procedimiento dialógico a través de los aportes a la verdad, circunstancia que no se puede llevar a cabo si no hay voluntad de comparecer, la cual se traduce en la falta de interés por el proceso; en la negativa para atender los llamados de la autoridad que como se señaló previamente se materializaron de diferentes maneras y en diversas ocasiones; o, en la actitud pasiva de quien por su condición estaba en la obligación de comparecer y no lo hizo, pese al conocimiento que tenía de la investigación que se adelantaba en su contra", señala la JEP.
Es por esto que se declaró improcedente la acción de tutela, esto quiere decir que el proceso ahora continuará su trámite y el coronel (r) Figueroa deberá enfrentar el juicio por falsos positivos ante la JEP y de ser hallad culpable podría pagar hasta 20 años de prisión.