La Sección de Apelación de la JEP decidió declarar improcedente la solicitud de nulidad que presentó el general en retiro Mario Montoya Uribe, excomandante del Ejército, quien fue imputado por su responsabilidad en casos de falsos positivos que se registraron en Antioquia mientras él comandó la Brigada Cuarta.
“La Subsala consideró que tenía bases suficientes para señalar, entre otros, al compareciente MONTOYA URIBE como máximo responsable en calidad de autor por crímenes de guerra de homicidio en persona protegida y desaparición forzada y los crímenes de lesa humanidad de asesinato y desaparición forzada, en su calidad de comandante de la Brigada IV del Ejército Nacional, dada su posición de garante por competencia institucional y en atención al ejercicio de tal calidad en la configuración de los patrones macrocriminales analizados por la SRVR en el ADHC”, explicó la JEP.
Montoya pidió anular dicha imputación y en una primera medida esa solicitud fue negada, por lo que su abogado volvió a apelar.
“Mediante escritos del 17 y 24 de mayo de 2024, el representante judicial del compareciente interpuso de forma oportuna el recurso de apelación contra el auto 024 del 6 de mayo de 202445. Fundamentó su inconformidad en cuatro ejes temáticos: (i) Sobre la imputación como autor por instigación a título de dolo, cuestionó la decisión de la SRVR pues en su criterio los títulos de “autor” e “Instigador” usados por la Sala de justicia implican una mixtura de figuras legales, en tanto el primer vocablo alude al dominio del hecho y el segundo no. Situación que resulta confusa, incoherente e incomprensible para el compareciente y deviene en un vicio del consentimiento de cara a una posible aceptación46. (ii) La falta de enunciación de los hechos” explica la JEP.
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La defensa aseguraba que algunos hechos imputados se encuentran fuera del rango temporal en el que Montoya ejerció la comandancia en dicha Brigada y que habría violaciones a los derechos en el proceso.
“Ninguno de los disensos que elevó el representante judicial del señor MONTOYA URIBE configura una violación a sus garantías y derechos fundamentales, pues de lo conocido por la SA en el trámite, no es posible acreditar los principios, reglas y subreglas que regulan las nulidades ante la JEP.
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Por un lado, esta Sección referirá que lo alegado respecto al ADHC son aspectos sustanciales que no pueden ser objeto de nulidad, pues hacen parte de la esfera valorativa de la SRVR, lo que deviene inevitablemente en una improcedencia de la solicitud de nulidad respecto a la controversia tanto en la imputación realizada por la Sala de Justicia como por la forma en que relacionó los hechos jurídicamente relevantes en el ADHC.
Luego de analizar los argumentos de disenso, él a que consideró que el procedimiento dialógico adelantado cumplió con las garantías procesales que le asisten al compareciente y que, contrario a lo sostenido por el recurrente, no hubo afectación de los derechos fundamentales al debido proceso.
Como quedó reseñado, en la solicitud de nulidad se realizó una amplia serie de reproches, por lo que cabe aclarar que la SA solo se ocupará de verificar el cumplimiento de los requisitos para la procedibilidad de los cargos de nulidad, en los que se insiste en la vulneración de garantías procesales por la indebida valoración de ciertos elementos materiales probatorios y, por otra parte, debido a la ausencia de traslado de algunas versiones voluntarias que lo incriminan”, resolvió la JEP.
Ante esta situación, la Sección de Apelación declaró desierta la solicitud de Montoya.
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“REVOCAR el numeral CUARTO del auto SUB-D SUBCASO ANTIOQUIA- 024 del 6 de mayo de 2024 y en su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de nulidad presentada por el representante judicial del compareciente señor Mario MONTOYA URIBE, frente a los cargos de formulación de imputación, determinación de los hechos y conductas y valoración probatoria, por las razones anotadas en la parte motiva de este proveído.
Segundo.- DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación interpuesto por el abogado del compareciente MONTOYA URIBE en relación con la vulneración del debido proceso por la ausencia de traslado probatorio deprecado, al no cumplirse por parte del apelante la carga argumentativa conforme lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
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Tercero.- En firme esta providencia, DEVOLVER las diligencias a la Subsala D de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, para lo de su competencia”, dice el auto.
De esta manera, el general en retiro Mario Montoya deberá enfrentar un juicio adversarial, de ser vencido podría pagar 20 años de prisión.