Lasvíctimas de los falsos positivos pidieron a la JEP iniciar un proceso sancionatorio y si es el caso proceder con la expulsión del coronel en retiro P ublio Hernán Mejía , quien comandó el Batallón La Popa con sede en Valledupar. El oficial fue imputado como máximo responsable en ejecuciones extrajudiciales que son responsabilidad de miembros de ese batallón.
Lo que consideraron las víctimas para la decisión es que durante las manifestaciones del paro nacional, el coronel utilizó palabras que estigmatizaban a los manifestantes y que supuestamente los señalaba de incitadores al terrorismo y subversivos, por lo que los representantes de víctimas indicaron que desconoció sus compromisos adquiridos en la justicia transicional.
El coronel Mejía pidió la nulidad de las pruebas en este proceso al considerar que su contenido vulnera el debido proceso y afecta el derecho de defensa pero no presentó los argumentos por los que consideraba que se le estaban vulnerando sus derechos. Además, la JEP aclaró que el comportamiento de los comparecientes en la justicia transicional debe ser ejemplar.
"La conducta desarrollada por los diferentes actores vinculados al sistema debía ser ejemplar y con sentido de reafirmación normativa, los comparecientes tenían la obligación de reparar a las víctimas y a la sociedad por las conductas que desarrollaron o en las que participaron en la dinámica del conflicto armado, así como garantizar la no repetición de las mismas. Inclusive en aquellos casos en los que alegan su no participación, pues debían demostrar ser personas dispuestas a permanecer en una sociedad democrática y reafirmando sus pilares, actuando de forma acorde con los postulados sociales de sana convivencia", explicó la JEP en su decisión.
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Por otro lado, consideraron que la solicitud que hizo Mejía para tumbar las pruebas se realizó posteriormente al tiempo estipulado por lo que resulta extemporánea. De esta manera rechazaron el recurso de apelación y continuará el proceso sancionatorio en el que una de las posibilidades es su expulsión si se llega a determinar que efectivamente incumplió sus compromisos con la JEP.
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