La Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, UIA, la Fiscalía de esta jurisdicción, llamó a juicio al coronel (r) Hernán Mejía, después de que no aceptara su responsabilidad en 72 casos de falsos positivos que se registraron mientras el oficial comandó el Batallón La Popa, con sede en Valledupar.
En un documento de 38 páginas con el cual el coronel (r) Hernán Mejía pidió la nulidad de la acusación, en un primer momento, argumentando que "se le deben garantizar sus derechos y el debido proceso".
"Parece que a estas fechas, la Fiscalía aún desconoce la diferencia entre especulaciones contextuales, inferencias subjetivas, hechos indicadores y hechos jurídicamente relevantes, por lo tanto no los consagra de la manera en que los exige la ley penal Colombiana" señala la defensa del coronel.
En este sentido, señaló una serie de hechos que hacen parte de la acusación y que a su juicio son especulaciones o afirmaciones genéricas, pero además explicó que no se aportan pruebas sobre algunas de estas afirmaciones que hace la UIA, por eso se advierte sobre la violación a derechos fundamentales como el debido proceso y el derecho de defensa.
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"El escrito de acusación de la Fiscalía Quinta de la UIA no detalló de manera clara y precisa, sin lugar a equívocos o confusiones, cuáles específicamente son los hechos, junto con su determinación típica completa, que el fiscal entiende configuran los cargos por los que debe defenderse el coronel (r) Mejía Gutiérrez, es necesario que las partes –o por disposición de la magistrada el mismo fiscal, reconozca el yerro y acuda al espacio procesal ofrecido en aras de aclarar, adicionar o corregir lo allí plasmado", puntualizó el documento.
También la defensa reclamó que la UIA no es clara al demostrar cuándo inició la participación del coronel (r) Mejía en "el supuesto ilegal aparato organizado de poder". Por último, el coronel (r) Mejía aseguró que por el hecho de haber sido comandante del Batallón La Popa no lo pueden responsabilizar directamente de hechos cometidos por militares bajo su mando, señalando además que la acusación es incompleta y poco clara.
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La Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad de la JEP negó esta solicitud que ha hecho el excomandante del Batallón La Popa, asegurando que no se le han vulnerado sus derechos a la defensa, ni el debido proceso, pero además, para esta Sección la acusación fue presentada adecuadamente.
"El escrito tiene otro capítulo dedicado a la “Determinación del plan y política criminal atribuido a algunos integrantes del Batallón de Artillería No. 2 La Popa, en el que se afirma que entre enero de 2002 y noviembre de 2003, algunos integrantes del BA2LP presentaron ilegítimamente 34 hechos como resultados operacionales aduciendo falsamente que hacían parte de grupos subversivos o de otras organizaciones ilegales, sin importar si estaban indefensos, con el objetivo de generar una falsa percepción de seguridad, de avance en la lucha antisubversiva, así como dar apariencia de consolidación del control territorial por parte de las Fuerzas Militares en la zona a través de una estructura organizada de poder que al interior del batallón creó y dirigió el compareciente aprovechando su jerarquía, los procedimientos institucionales y organizacionales que brindaron la apariencia de legalidad a sus crímenes" señala la Sección.
Por otro lado, según los magistrados, en el escrito hay precisiones de lugares, tiempos, víctimas y otros detalles con varias referencias que respaldarían los hechos imputados. Ante esta situación la Sala considera que es "infundado el temor planteado por la defensa", al argumentar que, si no se anula la acusación, la magistratura quedaría "refundida entre funciones inquisitivas y acusatorias, perdiendo imparcialidad y ajenidad a la controversia”.
"No se observa vulnerado el debido proceso en la medida en que la convocatoria de MEJÍA GUTIÉRREZ al juicio adversarial mediante el escrito de acusación radicado en su contra, se produjo luego de surtirse los pasos que la ley prevé para su producción.. Tampoco se observa violentado el derecho de defensa en la medida en que al compareciente no se le ha sorprendido con las atribuciones de responsabilidad contenidas en la acusación, ya que versan sobre hechos respecto de los cuales se venía defendiendo en la justicia ordinaria, los mismos que fueron objeto de análisis en el procedimiento dialógico y que por ser materia del juicio, el ciudadano MEJÍA GUTIÉRREZ cuenta con todas las garantías propias de la formación del conocimiento para juzgar -con el pleno ejercicio de la contradicción de la prueba en todas sus manifestaciones-", señaló la decisión.
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El coronel en retiro Publio Hernán Mejía también había solicitado previamente que la Unidad de Investigación y Acusación, UIA, tuviera en cuenta testimonios y otras pruebas que serían relevantes durante el juicio, entre las que se encuentran algunas sentencias pero también el testimonio de los expresidentes Álvaro Uribe y Andrés Pastrana.
"Esta Sección no comparte que al no declararse la nulidad la magistratura quedaría “refundida entre funciones inquisitivas y acusatorias, perdiendo imparcialidad y ajenidad a la controversia”, pues, por el contrario, si en este momento se abordara como pide el solicitante el análisis profundo de la calificación jurídica o la prueba de los hechos se podría precisamente entrar en temas propios del juicio oral" señala la decisión de 57 páginas con la cual se niega la solicitud de nulidad.
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