Considerando que no cumplieron con los factores de competencia necesarios para acogerse a la Jurisdicción Especial para la Paz, ese tribunal le negó la entrada a Luís Carlos Góngora y a Fabio Augusto Martínez Lugo, ambos exfiscales procesados por las interceptaciones a un sindicato de Avianca y a negociadores de paz en La Habana, en calidad de agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública, luego de que hicieran esa solicitud a inicios de diciembre del año pasado.
Por más que los exfuncionarios argumentaron que las ‘chuzadas’ que iniciaron con el extinto DAS se convirtieron en un delito de ejecución continuada que asumió la Fiscalía General de la Nación donde trabajaban, la JEP no encontró ningún soporte donde se pruebe que las conductas por las que son procesados en la justicia ordinaria hacen parte de un “aparato institucional criminal” implementado para lograr ventaja militar o avanzar en la lucha contrainsurgente
De acuerdo con la Jurisdicción, tanto Gómez como Martínez apuntan a formar parte de una empresa criminal particular, dedicada a ofrecer interceptaciones fuera del marco de la ley a cambio de dinero que con el conflicto armado de ninguna manera tiene relación y, a su vez, se advirtió por parte de la magistratura que sus conductas no recayeron sobre actores del conflicto, sino por otros, como el sindicato ACDAC, y por tal motivo no es imposible probar una “histórica y constante lucha contrainsurgente como su principal motivación”.