El pasado mes de noviembre, la JEP aceptó parcialmente el sometimiento del exjefe paramilitar Salvatore Mancuso. Lo que determinaron en ese momento los magistrados es que iba a ser aceptado bajo la figura de bisagra, es decir, únicamente por los casos en los que se le investiga por sus alianzas con la fuerza pública.
Mancuso decidió apelar esta decisión pues los casos en los que es investigado por su condición de exjefe paramilitar seguirían en Justicia y Paz. Teniendo en cuenta que el exjefe paramilitar debía entonces responder ante dos sistemas de justicia diferentes, su defensa argumentaba que esto generaría una situación de inseguridad jurídica y por eso pedía ser aceptado integralmente.
La sección de apelación acaba de resolver la apelación de Mancuso cuestionando el rol de la bisagra, explicando que este término podría llevar a una fragmentación de la verdad.
"La calidad de comandante paramilitar es inescindible de la de sujeto bisagra. Así, una lectura estricta de los precedentes consignados en los autos TP-SA 1186 y 1187 de 2022 impediría dividir la condición de paramilitar de la de sujeto bisagra, ya que, de permitir tal dualidad de condiciones y su procesamiento por dos jurisdicciones se fragmentaría la competencia prevalente y exclusiva de la JEP para enjuiciar y sancionar las conductas relacionadas con el CANI", detalla la resolución.
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Una vez Mancuso fue aceptado por la JEP los magistrados determinaron que la decisión sobre si quedaba libre, o no quedaría en manos de Justicia y Paz, sin embargo, la sección de apelación acaba de determinar lo contrario.
"Una vez aceptado el sometimiento del señor Mancuso Gómez, la SDSJ deberá continuar con la actuación judicial de un compareciente obligatorio o forzoso, conforme a un análisis holístico, general e integral de su situación, y no en consideración a cada delito. Esto es, la Sala deberá resolver sobre la libertad del compareciente a efectos de definir si cumple los requisitos de la normatividad transicional de la JEP para acceder a un beneficio provisional libertario o a cualquier otro tratamiento especial provisional", señalaron los magistrados de la Sección de Apelación.
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Ante esta situación, todos los casos en los que es investigado Salvatore Mancuso, entre 1989 y 2004, serán competencia de la JEP.
"La descisión subjetiva propuesta por la primera instancia resulta artificial y contraevidente al fraccionar la realidad inherente a la condición de bisagra del compareciente, con lo que se afecta el análisis comprehensivo, general e integral de la situación del señor Mancuso Gómez. Un estudio de dichas características tiene el propósito de dilucidar la verdad de su prontuario para atribuir responsabilidades a los implicados de forma holística y no en función de cada infracción penal. De esta manera, se satisfacen los derechos de las víctimas y la sociedad, en particular el derecho a la no repetición de los execrables, graves y representativos crímenes perpetrados", determina la resolución.