Un juez de Funza determinó que la investigación sobre la muerte de Alejandro Pizano, hijo de Jorge Enrique Pizano, testigo clave en el caso Odebrecht, no puede precluir.
El juez ordenó a la Fiscalía que continúe con la investigación para establecer si las circunstancias de la muerte de ambos podrían ser atribuidas a un posible asesinato. Pizano denunció irregularidades y supuestos sobornos en la construcción de la Ruta del Sol II.
También expresó que la conclusión de que Jorge Enrique Pizano falleció por causas naturales fue "apresurada". Argumentó que los profesionales de la salud encargados de la necropsia del testigo no exploraron otras teorías de muerte aparte de las causas naturales.
Además, el juez fue contundente al señalar que la necropsia no despejó las sospechas que rodearon el caso. Señaló que el análisis toxicológico se realizó con muestras inadecuadas, que el informe médico legal no consideró todas las evidencias y que la botella incautada con cianuro tenía rastros de ADN, lo que sugiere la posibilidad de que esta botella haya sido dejada por otra persona, diferente a Jorge Enrique Pizano, en la finca donde padre e hijo perdieron la vida.
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En noviembre del año pasado la Procuraduría absolvió de cualquier responsabilidad disciplinaria al exdirector de Medicina Legal Carlos Valdés dentro de la investigación que buscaba establecer quienes fueron los funcionarios que determinaron que en el cuerpo de Jorge Enrique Pizano no se encontró cianuro.
En el fallo de primera instancia de 90 páginas, el ente de control explicó que la decisión se tomó porque se encontró desvirtuado y no probado el cargo endilgado a Carlos Valdés, quien renunció a finales de diciembre de 2018 a la dirección de Medicina Legal , después de que afirmó que en el cuerpo de Pizano no había cianuro por los resultados de un rastro de sangre en una toalla que habría utilizado antes de morir; días después se conoció un informe de peritos que demostraban que la mancha en la tela era saliva.
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La Procuraduría aseguró que “como el análisis de los comportamientos censurados al disciplinado fueron encontrados por esta delegada como ajustados al derecho, debe estimarse que los mismo no desarrollan el incumplimiento del deber ni la incursión en la prohibición descritos en la decisión de cargos y, en dicho sentido, debe concluirse que los mismos resultan atípicos”.