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Inpec y Uspec violaron derecho a la salud mental de internos de cárceles de Jamundí y Cómbita: Corte

La Corte Constitucional reiteró que las personas privadas de la libertad que padecen enfermedades mentales deben ser valoradas por Medicina legal.

298498_BLU Radio. Cárcel de Cómbita // Foto: BLU Radio
BLU Radio. Cárcel de Cómbita // Foto: BLU Radio

La Corte Constitucional reiteró que las personas privadas de la libertad que padecen enfermedades mentales deben ser valoradas por Medicina legal, esto luego de estudiar dos tutelas en las que los internos de las cárceles de Jamundí y Cómbita alegaban que se les estaba violando sus derechos fundamentales. Un interno presenta depresión recurrente y trastorno de ansiedad y el otro esquizofrenia paranoide con alucinaciones auditivas.

Según la Corte, existen pruebas que evidencian que la salud mental de los internos estaba gravemente comprometida por la omisión del Inpec, pues no fueron valorados por el especialista en psiquiatría como lo ordenaron los médicos tratantes, además especialistas ya habían advertido que la condición era incompatible con la vida en reclusión.

“Para la Sala este hecho es bastante reprochable, teniendo en cuenta que existía un concepto anterior en el que se advertía que el interno sufría un cuadro de depresión de tal gravedad que, para el especialista, existía alto riesgo de suicidio y su estado de salud era incompatible con el encarcelamiento intramural formal”, explicó la Corte.

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En uno de los casos se violó el derecho a la unidad familiar por haber ordenado el traslado del recluso, de la cárcel de Pasto a la de Jamundí, sin tener en cuenta sus condiciones familiares e ignorar los efectos psicoemocionales que esto puede traer para sus condiciones de salud mental.

El fallo le dio cinco días a la Uspec para que la persona recluida en la cárcel de Jamundí sea valorada por un médico especializado en psiquiatría. Luego el Inpec tendrá dos días para determinar si debe ser trasladado por razones de salud. En caso de que su condición sea incompatible con la vida en prisión, el juez a cargo deberá analizar si debe ser remitido a un centro hospitalario o a un establecimiento de reclusión para inimputables.

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Además, el Inpec también tendrá que valorar sus condiciones familiares y las alternativas que pueden ofrecerse para mantenerlo cerca de su arraigo familiar.

En el segundo caso, no se cumplió con la orden de remisión del interno a un centro de atención psiquiátrico pese a que su salud se deterioraba, y como lo habían advertido los especialistas, incompatible con la vida en reclusión.

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