El Juzgado Trece Administrativo de Barranquilla, negó la acción popular, interpuesta por un particular, que buscaba anular el contrato de las acciones suscrito entre Inassa y el Distrito en 1991.
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Es así como la firma española conserva el 82% de las acciones en la empresa de acueducto, alcantarillado y aseo de Barranquilla, luego de esta nueva decisión en el que la juez del caso decretó como “cosa juzgada” dicha demanda.
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Además, consideró que el accionante no entregó los elementos de juicio necesarios para determinar la violación de los derechos colectivos invocados por el actor en la acción popular.
En el fallo, también se negaron las pretensiones de la demanda y elreconocimiento del incentivo económico previsto a la parte actora por considerarse improcedentes.
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Debido a que el recurso fue presentado antes de que la Triple A fuera intervenida por la Fiscalía, el fallo no guarda relación con el proceso de extinción de dominio que ordenó el embargo y secuestro de las acciones de Inassa y también es independiente del juicio por el desfalco de Ramón Navarro durante su administración como gerente de la Triple A.